Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Sin perjuicio de todo lo anterior, es importante señalar que algunos Comités, como por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, han diseñado procedimientos opcionales simplificados para la presentación de informes, a los cuales los Estados pueden someterse voluntariamente. 15 Además de los informes de los estados, los Comités reciben información de otras fuentes, ya sea porque así lo han establecido al regular sus procedimientos, o bien, porque así lo disponen las propias convenciones. 16 Al respecto, se pueden mencionar los informes que emiten los organismos especializados de Naciones Unidas, los informes de las instituciones nacionales de derechos humanos y los informes que remiten las organizaciones de la sociedad civil, conocidos como informes sombra o alternativos. • La adopción de la Lista de Cuestiones y Preguntas por parte de los Comités Una vez enviado por el Estado Parte el informe al Comité, y con anterioridad a la realización de la sesión en que se efectúa el examen o consideración del informe, el Comité emite una Lista de Cuestiones y Preguntasmediante la cual solicita información adicional al Estado sobre determinadas materias o formula preguntas sobre determinadas cuestiones que se hayan o no abordado en el informe. Las respuestas a la Lista de Cuestiones y Preguntas que remiten los Estados complementan sus informes originales. Adquieren particular relevancia cuando se producen retrasos importantes entre la presentación del informe periódico o inicial y la consideración o examen del mismo por parte del Comité 17 , ya que permiten actualizar parte de la información. • El examen de los informes de los Estados Parte (diálogo constructivo) Luego de recibidos los informes por escrito que envían los Estados al Comité, se efectúa la consideración o examen de los mismos durante una sesión previamente fijada para ello. A esta sesión son invitados los representantes del Estado, para participar de un diálogo constructivo con los y las miembros del Comité. En el examen también pueden participar organismos especializados de Naciones Unidas 18 , los Institutos Nacionales de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil 19 . 15 Estos se desarrollan en forma paralela a los procedimientos tradicionales de consideración de informes periódicos. Como su nombre lo indica, tienen por objeto simplificar la labor de los Estados en relación con la presentación de informes, a la vez que permiten al Comité contar con informes más específicos de los Estados. El procedimiento simplificado ―a diferencia del procedimiento tradicional― no comienza con la entrega del informe periódico del Estado parte, sino que con la adopción por parte del Comité de una Lista de Cuestiones Anteriores a la Presentación de Informes , de forma tal que la respuesta del Estado a dicha lista de cuestiones previas constituirá el informe en base al cual se realizará el examen del Estado. El órgano que ha desarrollado con mayor detalle este procedimiento facultativo de presentación de informes es el Comité contra la Tortura, que ya en 2007 estableció esta posibilidad para los Estados mediante la Resolución A/62/44, adoptada en mayo de 2007, durante su 38º periodo de sesiones (párr. 23 y 24). Para mayor información, ver: CAT. New optional reporting procedure adopted by the Committee against Torture. [En línea] <http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CAT/Pages/ReportingProcedures.aspx> [Consulta: 8 de octubre de 2013]. 16 MWC, Artículo 74.4; CRPD, Artículo 33.3. 17 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (2008, p. 40). 18 CDN, Artículo 45 letra a); MWC, Artículo 74.5 y 74.6. 19 MWC, Artículo 33.3 73 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos

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