Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
- Comité contra las Desapariciones Forzadas, encargado de la supervisión de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CED). Sus funciones comprenden el examen de los informes periódicos que deben presentar los Estados parte, el examen de comunicaciones individuales referidas a violaciones de los derechos consagrados en el tratado bajo su supervisión y la formulación de recomendaciones u observaciones generales sobre la interpretación del mismo. Las dos primeras, que se examinan a continuación, constituyen los principales mecanismos de protección a cargo de estos Comités. 1.2. MECANISMOS DE PROTECCIÓN 1.2.1. Supervisión internacional: la consideración de informes periódicos por parte de los órganos de tratados Si bien no todos los órganos de tratados, o Comités, tienen las mismas funciones y competencias, hay al menos una facultad que la mayoría de ellos posee 13 , cual es la de considerar informes periódicos de los Estados a fin de examinar, en general, el nivel de cumplimiento de las disposiciones de la Convención que supervisan en el ámbito doméstico de los distintos Estados Parte. No todos los Comités han desarrollado un procedimiento idéntico para la consideración de los informes de los Estados, pero en términos generales se pueden identificar las siguientes etapas: - La presentación de informes por parte de los Estados (y otras fuentes) al Comité respectivo. - La adopción de la Lista de Cuestiones Previas y Preguntas por parte del Comité. - El examen de los informes de los Estados Partes (diálogo constructivo). - Adopción de las Observaciones Finales del Comité. - Seguimiento de las recomendaciones. • La presentación de informes por parte de los Estados (y otras fuentes) a los Comités Las nueve principales convenciones sobre derechos humanos que se han adoptado en el marco de la Organización de las Naciones Unidas establecen la obligación de los Estados Parte de presentar a los Comités informes periódicos sobre las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas y efecto a los derechos reconocidos en ellas. Normalmente, los Estados deben presentar un informe inicial en el plazo de uno o dos años desde la entrada en vigencia del convenio e informes periódicos o suplementarios cada cuatro o cinco años, como también en las demás ocasiones en que los Comités lo soliciten. Los informes de los Estados normalmente deben incluir referencia a las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones de las referidas convenciones, con indicación de los progresos obtenidos, los desafíos o dificultades que se han debido enfrentar y los factores o circunstancias que han afectado el grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por dichos instrumentos. 14 13 La única excepción la constituye el Subcomité para la Prevención de la Tortura. 14 CERD, Artículo 9; PIDCP, Artículo 40; PIDESC, Artículo 16 y 17; CEDAW, Artículo 18; CAT, Artículo 19; CDN, Artículo 44; MWC, Artículo 74; CRPD, Artículo 35; CED, Artículo 29. 72 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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