Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Nicole Lacrampette Polanco Catalina Lagos Tschorne El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) propiamente tal surge en la segunda mitad del siglo veinte. Con anterioridad ―concretamente, antes de la Segunda Guerra Mundial y de la fundación de la Organización de Naciones Unidas (ONU)―, la protección internacional de los individuos se centraba en el tratamiento que debían dar los Estados a los extranjeros que se encontraran en sus territorios de manera temporal o permanente (a través de la protección diplomática), en la normativa humanitaria de los conflictos armados y en la protección de ciertas minorías. 1 Tras las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra se hizo patente la necesidad de establecer un orden público internacional por encima de los Estados, que previniera la repetición de situaciones similares en el futuro. 2 En este contexto comenzó a desarrollarse un sistema internacional de protección de los individuos frentea los excesosdel ejerciciodel poder por partede losgobernantes, cuyacaracterística distintiva respecto de los desarrollos que le precedieron radica en que, bajo este nuevo modelo de protección, las personas poseen derechos internacionalmente garantizados como individuos y no como ciudadanos de algún Estado en particular. 3 Un hito que sienta las bases para la construcción del actual sistema internacional de protección de los derechos humanos está dado por la firma de la Carta de Naciones Unidas (en adelante, la Carta) al término de la Conferencia de San Francisco, en 1945. Durante el proceso de elaboración del texto de la Carta se eludió casi por completo la incorporación de principios de derechos humanos y libertades fundamentales, pues, como explica Buergenthal: “Era de esperarse que cada una de las naciones vencedoras tuviese penosos problemas con sus propios derechos humanos. La Unión Soviética tenía su gulag , los Estados Unidos su discriminación racial de jure , Francia y Gran Bretaña sus imperios coloniales. Dada su propia vulnerabilidad en lo tocante a derechos humanos, estos países no tenían interés político en esbozar una Carta que estableciera un sistema internacional efectivo para la protección de los derechos humanos, por el cual abogaban algunas naciones democráticas más pequeñas. Si bien las grandes potencias prevalecieron hasta el punto en que la Conferencia de San Francisco no generó ningún sistema de protección como tal, la Carta de la ONU proporcionó, no obstante, los fundamentos legales y conceptuales para la creación de la legislación internacional de derechos humanos contemporánea” 4 . Una de las disposiciones relevantes en este sentido es el artículo 68 de la Carta, que exige al Consejo Económico y Social de la ONU crear “comisiones de orden económico y social y para la 1 Para una descripción de los antecedentes históricos de la protección internacional de los derechos humanos, ver: BUERGENTHAL (1996, pp. 31-46). 2 NASH (2009, pp. 24-25). 3 BUERGENTHAL (1996, p. 45). 4 Ibíd., pp. 52-53. 69 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=