Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
identidad de género aprobada por su sociedad, se debe a un proceso social extremadamente complejo y profundamente no natural; una teoría que concibe el sexo como una relación vivida y mutable, es decir, que insiste en su naturaleza relacional. De ahí que se entienda que el género es construido no con base en algo inmutable, sino en relación al otro género, tan mutable e histórico como el mismo” 119 . Amodode conclusión, cabe reiterar que el término “género” ha variadoenalcancey contenido a lo largo de su estudio y aplicación por las ciencias sociales. Dado que el estatus de la mujer no se debe a un factor único, se han desarrollado diversas teorías sobre el género que enfatizan distintos aspectos de este, sin perjuicio de lo cual es posible afirmar que la mayoría de ellas “coinciden en que a partir de una importancia exagerada a las diferencias biológicas ―y de una invisibilización de las grandes similitudes― se construyen las diferencias/desigualdades constitutivas de cada sexo: a los bebés con genitales masculinos ― o masculinizados― se les asigna unas características y a los bebés con genitales femeninos ―o feminizados― las características contrarias” 120 . Esta asignación de características, comportamientos y roles tiene elementos descriptivos y normativos a la vez. El concepto de género, entonces, permitirá explicar que la subordinación de las mujeres en las sociedades se relaciona con dos elementos: uno de diferenciación y otro de poder o jerarquía 121 . El primero corresponde a la construcción cultural de las diferencias entre lo femenino y masculino y la atribución de estas características a mujeres y hombres desde su nacimiento, definiendo así el estatus que cada uno detentará en la sociedad y los roles que desempeñarán en la vida pública y privada. El segundo elemento, por su parte, expresa que las características diferenciadas que se atribuyen a hombres y mujeres constituyen una jerarquía en que lo masculino resulta favorecido y socialmente valorado, en detrimento de lo que se construye y señala como femenino. De esta manera, el género no solo construye identidades, sino que también define y legitima relaciones de poder: “[E]l género es una forma primaria de relaciones significantes de poder. Podría mejor decirse que el género es el campo primario dentro del cual o por medio del cual se articula el poder. […] Establecidos como conjunto de referentes, los conceptos de género estructuran la percepción y la organización, concreta y simbólica, de toda la vida social. Hasta el punto en que esas referencias establecen distribuciones de poder (control diferencial sobre los recursos materiales y simbólicos, o acceso a los mismos), el género se implica en la concepción y construcción del poder” 122 . Es posible afirmar, por último, como señala Joan Scott, que la incorporación de este concepto a las ciencias sociales brindó a las feministas una herramienta que les permitió repensar los determinantes de las relaciones entre los sexos. Así, en sus primeros desarrollos, ““Género” abría todo un conjunto de cuestiones analíticas sobre cómo y bajo qué condiciones se habían definido los diferentes roles y funciones para cada sexo; cómo variaban los diversos significados de las categorías “hombre” y “mujer” según la época, el contexto, el lugar; cómo se crearon e impusieron las normas regulatorias del comportamiento social; cómo los asuntos relacionados con el poder y los derechos contribuían a las definiciones de masculinidad y feminidad; cómo las estructuras simbólicas afectaban las vidas y prácticas de personas comunes 119 Ibíd., pp. 36-37. 120 Ibíd., p. 33. 121 Para un mayor desarrollo sobre este punto y sobre las diversas perspectivas desde las que se ha abordado el concepto de género, ver: OLIVA (2005). 122 SCOTT (1990). 62 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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