Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

del incesto ―que se repite, con matices diversos, en todas las sociedades primitivas― como un mecanismo para asegurar que esos intercambios se produzcan entre familias o grupos distintos. Así, la prohibición sexual de las mujeres de la misma familia obliga a entregarla en matrimonio a otro hombre, a la vez que establece un derecho a la mujer de ese otro hombre. Si el intercambio de mujeres es un principio fundamental del parentesco, la subordinación de las mujeres puede entenderse como producto de las relaciones que producen y organizan el sexo y el género. 113 Por otra parte, de acuerdo con Rubin, es relevante también considerar la división sexual del trabajo como presupuesto de los sistemas de matrimonio recién reseñados. En otra de sus obras, La Familia, Lévi-Strauss “concluye de un examen general de la división del trabajo por sexos que no es una especialización biológica, sino que debe tener algún otro propósito. Ese propósito, sostiene, es asegurar la unión de los hombres y las mujeres haciendo que la mínima unidad económica viable contenga por lo menos un hombre y una mujer” 114 . De esta manera, la división sexual del trabajo divide los sexos en dos categorías mutuamente exclusivas, exacerba las diferencias biológicas y crea el género. 115 Al separar a hombres y mujeres en categorías mutuamente excluyentes se reprimen necesariamente los rasgos femeninos en los hombres y los masculinos en las mujeres. Para asegurar los matrimonios es necesario asegurar las relaciones heterosexuales, y así, el género no es solo una identificación con un sexo, implica además dirigir el deseo sexual hacia el otro sexo. La opresión de los homosexuales, en consecuencia, es producto del mismo sistema cuyas reglas y relaciones oprimen a las mujeres. 116 Finalmente, la autora examina la relación entre psicoanálisis, parentesco y sistema sexo/ género, pues el psicoanálisis es una teoría que explica la reproducción del parentesco, es decir, una teoría sobre la sexualidad humana. Integrando los planteamientos de Lévi-Strauss a los de Freud, la autora da cuenta de cómo la teoría del psicoanálisis explica a nivel del individuo la adquisición del género conforme al sistema de ordenación social del sexo y el género. 117 El trabajo de Rubin ha servido de base para desarrollos posteriores en el área del género y la búsqueda del origen de la opresión de las mujeres. Sin perjuicio de ello, ha sido también criticado por basarse en la dicotomía naturaleza/cultura, ubicando al sexo en la primera categoría y al género en la segunda, de manera tal que el sexo aparece como un elemento estático e invariable, en circunstancias que otras teóricas han hecho notar que la base biológica del género (el sexo) es siempre culturalmente experimentada. Quienes afirman esta postura prefieren hablar de relaciones de género en lugar del sistema de sexo/género, enfatizando el carácter relacional del concepto 118 . Es así como de una explicación biologicista (sexista) de las diferencias entre hombres y mujeres (en realidad justificaciones de los privilegios masculinos), pasando por teorías que tal vez pecaron de simplistas o esencialistas (las teorías del sistema de sexo-género) se llegó a una (la teoría de las relaciones de género) que devela el esfuerzo de la ideología patriarcal por naturalizar procesos sociales y que demuestra que la creación de seres heterosexuales con una 113 Ibíd., pp. 107-113. 114 Ibíd., p. 113. 115 Ibíd., p. 114. 116 Ibíd., p. 115. 117 “Los sistemas de parentesco requieren una división de los sexos. La fase edípica divide los sexos. Los sistemas de parentesco incluyen conjuntos de reglas que gobiernan la sexualidad. La crisis edípica es la asimilación de esas reglas y tabúes. La heterosexualidad obligatoria es el resultado del parentesco. La fase edípica constituye el deseo heterosexual. El parentesco se basa en una diferencia radical entre los derechos de los hombres y los de las mujeres. El complejo de Edipo confiere al varón los derechos masculinos, y obliga a las mujeres a acomodarse a sus menores derechos” (Ibíd., p. 130). 118 FACIO y FRIES (1999, p. 36). 61 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Feminismos, Género y Derecho

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