Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
Así, en 1951, tras un estudio de la Comisión sobre el Estatus de la Mujer, la Organización Internacional del Trabajo adopta el Convenio N° 100, que fija un primer estándar en materia de remuneraciones sin distinciones de sexo (artículo 3). Luego, en consideración a que hasta 1945 el derecho a voto de las mujeres no se encontraba garantizado en los países miembros de Naciones Unidas (25 de 50 lo tenían), el trabajo de la Comisión se enfocó prioritariamente en los derechos políticos, logrando que en 1952 se adoptara la Convención sobre Derechos Políticos de las Mujeres, el primer instrumento internacional específico que consagró para las mujeres el derecho al voto, a ser elegida y a participar de los asuntos públicos. En 1957 y en 1962, respectivamente, se aprobaron la Convención sobre Nacionalidad de la Mujer Casada y la Convención sobre el Consentimiento, Edad Mínima y el Registro del Matrimonio. Una segunda etapa es la adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Este instrumento pone de manifiesto que las mujeres se encontraban invisibilizadas y subsumidas en una generalización masculina dentro de los instrumentos internacionales de carácter general. Se trata de un instrumento jurídico que retoma los derechos ya consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, pero que al referirlos a las mujeres los dota de especificidad. A partir de este desarrollo normativo en el plano internacional, los feminismos han levantado críticas a los instrumentos internacionales de derechos humanos que tratan específicamente sobre las mujeres: “Lamayoría de ellos son elaboraciones de la norma formal de no discriminación, y disponen que, en contextos particulares o generales, las mujeres deben ser tratadas igual que los hombres. Si bien este desarrollo del derecho internacional ha resultado valioso, no ha sido suficiente para abordar la subordinación de la mujer a nivel mundial. Fuera de la promesa restringida de una igualdad formal, […] la creación de una rama especializada de los derechos humanos ha permitido su marginalización: los organismos de derechos humanos de la ‘corriente dominante” han tendido a ignorar la aplicación de las normas de derechos humanos de la mujer. Además, la estructura de las instituciones de los derechos humanos internacionales de la mujer son más frágiles que sus contrapartes, que generalmente parecen ser más aplicables: los instrumentos internacionales que tratan a la mujer tienen obligaciones y procedimientos de aplicación más débiles; las instituciones diseñadas para redactarlos y vigilarlos no disponen de suficientes recursos, y sus funciones generalmente están circunscritas, comparadas con las de otros organismos de derechos humanos; la práctica generalizada de los Estados de hacer reservas a las disposiciones fundamentales de los instrumentos es aparentemente tolerada, como lo es la incapacidad generalizada de los Estados de cumplir con las obligaciones contenidas en los instrumentos” 91 . Finalmente, con relación a la conveniencia de recurrir a los derechos, en general, y a los derechos humanos internacionales de las mujeres, en particular, como parte de las estrategias feministas, se ha argumentado que la búsqueda de los derechos es una estrategia feminista equivocada o derechamente perjudicial para las mujeres, puesto que el lenguaje de los derechos implícitamente reafirma la estabilidad de las estructuras sociales y con ello perjudica las posibilidades de transformación política y social, invisibilizando la necesidad del cambio. 92 En la misma línea argumentativa por otra parte, “Los y las feministas han sostenido que, mientras que la formulación de igualdad de derechos puede ser útil como un primer paso hacia la mejora de la posición de la mujer, una 91 CHARLESWORTH (1997, p. 56). 92 Ibíd., p. 57. 56 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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