Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
3. LOS FEMINISMOS FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante, DIDH) ha desafiado la primacía del Estado en el Derecho Internacional, otorgándole un estatus relevante a los individuos en ese plano. El DIDH, sin embargo, se ha desarrollado demanera desequilibrada y parcial, ofreciéndoles mucho más a los hombres que a las mujeres. 89 Esta premisa puede considerarse la base de las críticas feministas al DIDH, que siguen el camino trazado por la crítica feminista al derecho en general, y que para efectos de este análisis dividiremos en tres ejes: las críticas al sistema de derecho internacional de derechos humanos en general, las críticas específicas a los derechos humanos internacionales de las mujeres y sus mecanismos de protección, y finalmente, los cuestionamientos referidos a la utilidad y conveniencia del uso del DIDH para la protección y avance de los intereses específicos de las mujeres. Las críticas feministas al sistema internacional de derechos humanos apuntan a que este ha sido creado y desarrollado por los hombres y, por lo tanto, conlleva una visión del mundo masculina. Las mujeres no han sido partícipes de los procesos de construcción de la institucionalidad internacional ni de los instrumentos jurídicos de derechos humanos generales. En razón de ello, por una parte, el DIDH preserva la distinción sexualizada entre las esferas de lo público y lo privado y refuerza la posición subordinada de las mujeres en ambas esferas; por otra, en los tratados internacionales los derechos se definen en relación con los intereses masculinos, de lo que da cuenta la primacía que tradicionalmente se ha dado a los derechos civiles y políticos, que se orientan a la protección de los varones en la esfera de lo público, esto es, en sus relaciones con el Estado. La construcción y desarrollo del DIDH conforme a una perspectiva parcial en favor de los hombres se manifiesta en las formas en que opera el sistema, particularmente, en el hecho de que los derechos humanos no han sido interpretados desde una perspectiva de género que dé cuenta de las experiencias de desigualdad e injusticia que experimentan las mujeres. 90 Para hacer frente a estos defectos estructurales del DIDH, la crítica feminista ha contribuido a deconstruir los supuestos ideológicos de la tradición clásica liberal y occidental que marcaron el origen y parte del desarrollo de dicho sistema, principalmente a través del cuestionamiento del carácter universal y abstracto del sujeto del derecho de los derechos humanos, que se identifica como sesgado y descontextualizado. En efecto, el “sujeto modelo” del DIDH encubre un parámetro de lo humano que es el hombre, de manera tal que sus intereses son asumidos por el Derecho como intereses generales de la humanidad. Al mismo tiempo, este modelo invisibiliza, en su abstracción, la posición social que tienen los sujetos de acuerdo con el sexo, género, pertenencia étnica y edad, entre otros elementos que determinan las diferencias entre los seres humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el sistema de Naciones Unidas, así como la Declaración Americana de Derechos del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos, son expresiones del andocentrismo descrito en el párrafo anterior, que coexisten en la práctica con legislaciones nacionales que restringen o impiden a las mujeres el ejercicio de los derechos reconocidos en dichos tratados. A partir de la información que brindan los Estados a los sistemas de protección de derechos humanos de los que hacen parte se inicia una primera etapa de desarrollo normativo que, a través de convenios y pactos, pretende solucionar aspectos específicos de la discriminación que afecta a las mujeres. 89 CHARLESWORTH y CHINKIN (1993, p. 68; traducción libre). 90 En este sentido: Ibíd.; CHARLESWORTH (1997, pp. 55-80) y COOK (1993). 55 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Feminismos, Género y Derecho
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