Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
En este contexto, los feminismos de la diferencia se han manifestado “en los reclamos de tratamiento especial, que lograse una igualdad sustancial a través de la valorización de las diferencias, poniendo a la luz la falsa neutralidad del derecho” 78 . La ética del cuidado postulada por Carol Gilligan ha incentivado la búsqueda de nuevos caminos jurídicos alternativos a los institucionalmente consolidados para la resolución de conflictos, como por ejemplo, la instauración de mecanismos de mediación en materias de familia, que tendería a considerar las formas de actuar femeninas. Sin embargo, al evaluar cómo operan las relaciones de poder en estas instancias se ha constatado que, dejando fuera las garantías procesales, esta clase de acuerdos suelen reflejar el interés de la parte más fuerte, que generalmente es el hombre. 79 En similar sentido se han identificado los riesgos de esta postura: “La idea de que las mujeres tenemos una difundida propensión por un cierto tipo de actividades y ocupaciones respecto de otras […] fácilmente puede legitimar políticas conservadoras, que eliminen las conquistas igualitarias precedentes y se traduzcan en la exclusión de las mujeres de determinados sectores y ocupaciones. En general, se ha constatado que incluso las normas inspiradas en el modelo la diferencia pueden conducir a efectos perversos y tener implicancias dañosas para una política de liberación femenina. Ellas de hecho amenazan con replantear imágenes y roles tradicionales de las mujeres, confirmando la separación del ámbito femenino del masculino y, en última instancia, su subordinación. La reivindicación de tratamientos especiales en base al género puede traducirse en nuevas formas de políticas de tutela de las mujeres, como aquellas difundidas en el siglo pasado y duramente combatidas por el feminismo de la igualdad y de la paridad” 80 . Al feminismo cultural o de la diferencia suele contraponerse el feminismo radical, “centrado en la idea de que las relaciones sexuales tal como son socialmente construidas concretizan la opresión de los varones sobre las mujeres” 81 . Para los feminismos radicales el Derecho opera en la subordinación de las mujeres a través del control de la sexualidad y sus cuerpos. En consecuencia, la sexualidad debe ser reubicada en el espacio político para crear un nuevo derecho a través del aumento de conciencia. Una de las principales exponentes de esta corriente es Catharine MacKinnon, abogada feminista estadounidense que propone una teoría feminista en analogía a la teoría marxista: “La sexualidad es al feminismo lo que el trabajo al marxismo: aquello que nos es más propio y, sin embargo, lo que más se nos arrebata. La teoría marxista argumenta que la sociedad se construye fundamentalmente con las relaciones que las personas forman mientras hacen y fabrican las cosas necesarias para sobrevivir humanamente. El trabajo es el proceso social de moldear y transformar el mundo material y social, creando a las personas como seres sociales en la medida en que éstas crean valor. Es aquella actividad a través de la cual las personas llegan a ser quienes son. La clase es su estructura, su consecuencia es la producción, el capital es su forma concreta, y el control es su tema. Hay un argumento paralelo implícito en la teoría feminista: la modelación, dirección y expresión de la sexualidad organiza a la sociedad en dos sexos —mujeres y hombres— división que subyace a la totalidad de las relaciones sociales. La sexualidad es aquel proceso social que crea, organiza, expresa y dirige el deseo, creando los seres sociales que conocemos como 78 FACCHI (2005, p. 32). 79 Ibíd., pp. 33-34. 80 Ibíd., p. 34. 81 Ibíd., p. 35 53 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Feminismos, Género y Derecho
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