Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Esta postura es adoptada por los feminismos liberales, cuyo objetivo final es conseguir la igualdad o tratamiento igualitario para las mujeres. Las críticas feministas al Derecho que se enmarcan dentro de esta categoría se reúnen bajo el concepto de “reformismo legal”: “La primera categoría de las críticas cuestiona la exactitud de la afirmación de que el derecho es racional, objetivo y universal. Acepta la noción de que el derecho debería ser racional, objetivo y universal, pero denuncia los modos en los que fracasa en esta aspiración cuando se ocupa de las mujeres. En particular, las reformadoras feministas denuncian que las leyes que niegan derechos a las mujeres ―o que de alguna manera lesionan a las mujeres― son irracionales, subjetivas y no universales. Esta ha sido la estrategia feminista legal más importante, y es el soporte teórico de todo el movimiento por los derechos de la mujer. Incluye un amplio espectro de argumentos para efectuar reformas legales, desde la pretensión de que el sexo resulte indiferente como criterio legal hasta la idea de que ―para ser ‘verdaderamente neutral’― el derecho debe tener en cuenta la actual subordinación de las mujeres y elaborar normas cuidadosamente diseñadas para rectificar y superar esta injusta desigualdad. Cada uno de estos argumentos identifica un aspecto diferente del derecho y denuncia su fracaso en el intento de ser racional, objetivo y universal” 75 . Las feministas de esta línea identifican y denuncian casos específicos en que el Derecho fracasa en sus pretensiones de racionalidad, objetividad y universalidad: los casos de denegación de igualdad formal y sustancial, la existencia de modelos “asimilacionistas” o masculinos para juzgar la igualdad (las normas sobre discriminación operan comparando a las mujeres con un hombre en la misma situación) y la exclusión del Derecho de la esfera doméstica, cuya consecuencia es perpetuar la subordinación de las mujeres al dejarlas fuera del ámbito de regulación y protección legal. La segundacategoría comprendeaquellasestrategias feministasqueaceptan lasexualización de los dualismos, pero rechazan la jerarquía de los términos masculinos sobre los femeninos: “estas estrategias se parecen a la ideología dominante en que aceptan en general la afirmación de que los hombres y las mujeres son diferentes ―que los hombres son racionales, activos, etc., y que las mujeres son irracionales, pasivas, etc.―. Tienden también a seleccionar, para describir los mismos rasgos, adjetivos alternativos que tengan menor carga valorativa o que estén cargados en la dirección opuesta: racionalista/espontáneo; agresivo/receptivo, etc.” 76 . En esta categoría se sitúan los feminismos de la diferencia, cuyos objetivos principales apuntan a conseguir una revalorización social de los términos femeninos de los dualismos: lo pasivo, irracional, etc. Las críticas feministas que se siguen de esta categoría apuntan al Derecho como orden patriarcal: “Estas feministas identifican el derecho como parte de la estructura de dominación masculina, caracterizan lo racional, objetivo, etc., como ‘patriarcal’, y acusan al derecho de ser, por esto, ideológicamente opresivo hacia las mujeres. Dicen que el sistema legal tiene una “masculinidad penetrante”. Toda la estructura del derecho ―su organización jerárquica, su estructura procesal litigiosa y adversarial y su regular inclinación en favor de la racionalidad por encima de todos los otros valores― lo define como una institución fundamentalmente patriarcal” 77 . 75 Ibíd., p. 10. 76 Ibíd., p. 6. 77 Ibíd., p. 13. 52 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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