Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
En general, las principales críticas feministas al liberalismo se centran en el hecho de que la dicotomía entre la esfera pública y la privada oculta la subordinación de las mujeres. Partiendo de esta base, las feministas cuestionan, en primer lugar, los principios de universalidad, objetividad y neutralidad que se suponen fundantes del liberalismo, pero que no son aplicables a las mujeres ni toman en cuenta su subordinación; en segundo lugar, critican el carácter excluyente de la noción liberal de igualdad, ya que los sujetos libres e iguales en realidad son los varones, y para serlo requieren necesariamente de la subordinación de las mujeres. Finalmente, las feministas reprochan el carácter patriarcal del liberalismo. 72 Las críticas feministas al liberalismo no tardan en extrapolarse al Derecho. En palabras de Facchi 73 , el Derecho para el feminismo es ambiguo y controversial: por un lado es una herramienta poderosa para mejorar la condición femenina, por otro, es una de las expresiones más radicales y “peligrosas” de la cultura masculina. Ejemplo de lo primero son las reformas legales que propician una igualdad de derechos formales, pero la sospecha de lo segundo obliga al género, como categoría analítica, a deconstruirlo como producto histórico y social, revelando como elaboró las diferencias entre hombres y mujeres en términos de desigualdades jurídicas y ejercicio masculino del poder. El debate abierto por la crítica feminista al Derecho como producto e instrumento del poder masculino aborda tanto sus contenidos como su naturaleza y la utilidad de recurrir a él. En este sentido, el pensamiento feminista sobre el derecho va desde las reformas concretas a la construcción de una teoría jurídica crítica que permita, al reanalizar los distintos conceptos, ramas y educación jurídica, evitar que el derecho sea un instrumento de subordinación y opresión. Tomando como base el sistema dicotómico de lo público y lo privado, Frances Olsen, académica estadounidense de la escuela de la teoría jurídica feminista, analiza las críticas al Derecho a partir de la aseveración de que, desde el surgimiento del pensamiento liberal clásico, “nuestro pensamiento se ha estructurado en torno de series complejas de dualismos o pares compuestos: racional/irracional”, activo/pasivo, pensamiento/sentimiento, razón/emoción, cultura/naturaleza, poder/sensibilidad, objetivo/subjetivo, abstracto/concreto, universal/ particular. Estos pares duales dividen las cosas en esferas contrastantes o polos opuestos” 74 . Para la autora, este sistema de dualismos tiene tres características relevantes: primero, los dualismos están sexualizados: un término de cada dualismo se considera masculino y otro femenino; segundo, los términos del dualismo no son iguales entre sí, sino que constituyen una jerarquía: el término “masculino” es considerado superior; tercero, el Derecho se identifica con el lado masculino de los dualismos. En consecuencia, las características que se adscriben al derecho son la racionalidad, objetividad, abstracción y universalidad. Olsen conceptualiza las estrategias feministas para atacar el sistema dual dominante en tres categorías, cada una con su correspondiente posición de crítica al Derecho: La primera categoría comprende las estrategias que rechazan la sexualización de los dualismos y buscan identificar a las mujeres con el lado favorecido de cada par. En este orden de ideas se acepta la jerarquía superior de lo racional, activo, objetivo, etc., pero se refuta que esas características sean exclusivamente masculinas y que las mujeres sean, deban ser o no puedan evitar ser irracionales, subjetivas, pasivas, etc. En la base de esta crítica está la afirmación de que las mujeres no son irracionales, pasivas, etc., sino que han sido entrenadas o educadas para serlo. 72 PATEMAN (1996, pp. 37-65). 73 FACCHI (2005). 74 OLSEN (1990, p. 1). 51 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Feminismos, Género y Derecho
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