Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
los paralelos entre los hechos de Opuz y Rantsev , más allá de poner énfasis en lo que la segunda decisión dejó de reconocer, Evelina Giobbe fue la primera en ver que “las tácticas de poder y control que [el proxeneta] usa para reclutar y mantener atrapada a una mujer en la prostitución son cercanamente paralelas a aquellas usadas por agresores para asegurar la obediencia de sus cónyuges o sus parejas íntimas”. Sus tácticas en común incluyen “aislamiento de la mujer; minimización y negación del abuso; ejercicio del privilegio masculino; amenazas e intimidación; y abuso emocional, sexual y físico”. El objetivo en común es el poder sobre y el control de las mujeres, ya sea por “‘amor’ o por dinero”. Otras personas también han defendido el entendimiento de la prostitución como agresión en contra de las mujeres y las niñas, observando que tienen en común la falta de hogar alternativo, las barreras en el acceso a la cobertura de salud y el abuso de sustancias, así como la pobreza y la discriminación que definen las precondiciones de la entrada, las condiciones de trato y las barreras a la salida. El concepto de agresión –en el cual el abuso sexual no se considera una opción aun si la víctima elige estar con el agresor– aparentemente no se ha extendido todavía a las mujeres prostituidas, por lo menos no en Europa. Aun en el comparativamente avanzado y sofisticado sistema interamericano, todavía no hay un caso de trata que refleje el acabado entendimiento de la violencia en el ámbito familiar que se ve, por ejemplo en Maria da Penha v. Brasil . Pero la prostitución se parece mucho a la violencia doméstica extrema cuando mujeres prostituidas son controladas por proxenetas violentos que, además, como es común, viven económicamente a costa de ellas. La violencia ejercida en contra de mujeres prostitutas por parte de sus proxenetas y las agresiones que se ven obligadas a soportar por parte de “compradores” y de la policía como resultado de haber sido obligadas a la prostitución en beneficio de proxenetas y traficantes, han sido documentadas acabadamente. Más allá de la analogía, muchas mujeres prostituidas tienen como proxenetas a hombres agresores con los cuales tienen relaciones de cercanía. Las mujeres agredidas y las mujeres prostituidas son, de hecho, frecuentemente las mismas mujeres, a veces al mismo tiempo, a veces en momentos diferentes a través de sus vidas. En este sentido, es relevante decir que la Corte en Rantsev fusionó su evaluación de los reclamos de tortura y malos tratos bajo el Artículo 3, con aquellos que involucraron la trata bajo el artículo 4, de modo que “el uso de la violencia y los malos tratos en contra de las víctimas eran características comunes de la trata”, lo cual tornaba innecesario evaluar en forma separada el reclamo por tortura y malos tratos. Un modelo de la agresión de la prostitución hubiera investigado en profundidad, mediante entrevistas a las mujeres con las cuales vivió Oksana, y que estaban en la misma posición en la que estaba ella, exactamente la forma en que fue tratada mientras estaba “trabajando” en el cabaret los tres días previos a su huida. La misma comprensión de las necesidades de las mujeres agredidas que impulsa las políticas públicas en esa cuestión podría también incluir a las mujeres prostituidas. Además, a diferencia de lo que se reconoce de manera profunda y detallada en Opuz , hay poco en Rantsev que sugiera pasos a seguir para desmantelar esta industria y para disuadir la complicidad oficial que hay con ella. En un paso que hubiera podido haber llenado este vacío, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, posteriormente, dictaron una Directiva sobre la trata. A pesar de tener algunas fortalezas, incluyendo una definición de ilícitos que entiende, sobre la base del Protocolo de Palermo, que “una posición de vulnerabilidad significa una situación en la cual la persona involucrada no tiene otra alternativa real o aceptable excepto someterse al abuso en cuestión”, la Directiva es socavada por la ausencia general de comprensión del 332 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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