Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
luego de lo cual los policías la entregaron al empleado del cabaret con instrucciones de llevarla a una oficina administrativa al día siguiente. Los policías le entregaron al empleado el pasaporte de Rantseva. El hombre la llevó al departamento de otro empleado del cabaret donde fue puesta en un dormitorio. En algún momento de esa noche Rantseva cayó del balcón del dormitorio. Fue encontrada muerta en la calle. La investigación chipriota encontró que la joven murió al caer del balcón en un intento de escapar del departamento, pero no indagó mayormente sobre las razones por las cuales tuvo que escapar. La autopsia realizada fue deficiente y la investigación en general fue poco acuciosa 32 . El padre de Rantseva presentó la denuncia en contra de Chipre y de Rusia por varias violaciones a los derechos humanos de su hija, entre otras el no haber protegido su vida y su derecho a no ser sometida a torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, el no haberla protegido de la esclavitud y el trabajo forzoso, el haber contribuido a su privación de libertad y el no haber investigado su tráfico y su muerte con la debida diligencia. La Corte Europea encontró que, aun cuando las víctimas de tráfico sexual están a alto riesgo de sufrir violencia y malos tratos a manos de sus “empleadores”, en este caso no hubo indicaciones específicas de que Rantseva estaba en riesgo real e inmediato de perder su vida. Por ende no encontró una violación sustantiva por parte de Chipre del derecho a la vida de la víctima 33 . Por las mismas razones no encontró una violación del derecho a no ser torturada ni sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes, porque aun cuando estos tratos son comunes en la trata, no hubo evidencia concreta de que Rantseva las haya sufrido 34 . En cambio, sí encontró una violación de la obligación de investigar debidamente la muerte de Rantseva 35 . Más adelante, la Corte Europea sostuvo que la trata sexual se encuentra comprendida dentro de los confines de la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso del artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos 36 y encontró a Chipre responsable de no tomar las medidas necesarias para proteger a las mujeres de ser tratadas y de específicamente no proteger a Rantseva de ser tratada 37 . Encontró a Rusia responsable de no investigar debidamente la trata de Rantseva una vez que el demandante llamó la atención de las autoridades de las circunstancias en las que murió su hija 38 . Finalmente, la Corte encontró que Chipre había violado el derecho a la libertad de la víctima al entregarla al empleado del cabaret luego de su detención en el cuartel y por entregarle al empleado su pasaporte. 39 32 Ibíd., párrs. 13-79. 33 Ibíd., párr. 222. 34 Ibíd., párrs. 248-252. 35 Ibíd., párrs. 232-242. 36 Ibíd., párrs. 272-282. 37 Ibíd., párrs. 283-300. 38 Ibíd., párrs. 307-39. 39 Ibíd., párrs. 314-325. 329 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica La Violencia en Contra de las Mujeres
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