Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos dejó en claro, en su Observación General N° 28, que al informar al Comité sobre los esfuerzos tomados para erradicar la esclavitud, los Estados Partes debían incluir los esfuerzos tomados para erradicar la trata de mujeres y niños: “12. Los Estados Partes, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del artículo 8, deberán informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para erradicar la trata de mujeres y niños dentro del país o fuera de sus fronteras, así como la prostitución forzada. Deberán también proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para proteger a mujeres y niños, incluidos los extranjeros, de la esclavitud, encubierta entre otras cosas en la forma de servicios domésticos o servicios personales de otra índole. Los Estados Partes en que se recluta a las mujeres y a los niños y los Estados Partes que los reciben deberán proporcionar información acerca de las medidas adoptadas en los planos nacional o internacional para impedir que se vulneren los derechos de unas y otros”. La CEDAW exige a los Estados Partes suprimir la trata y la explotación de la prostitución de las mujeres. El Comité de CEDAW, al interpretar el artículo 6 de la Convención en su Recomendación General N° 19, sobre la violencia en contra de las mujeres, dijo lo siguiente sobre las causas de la trata sexual: “13. En el artículo 6 se exige a los Estados Partes que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y explotación de la prostitución de la mujer. 14. La pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades de trata. Además de las formas establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual, como el turismo sexual, la contratación de trabajadoras domésticas de países en desarrollo en los países desarrollados y el casamiento de mujeres de los países en desarrollo con extranjeros. Estas prácticas son incompatibles con la igualdad de derechos y con el respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y las ponen en situaciones especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos. 15. La pobreza y el desempleo obligan a muchas mujeres, incluso a muchachas, a prostituirse. Las prostitutas son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la protección de la ley contra la violación y otras formas de violencia. 16. Las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un aumento de la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la mujer, que requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas” 30 . 3.2. Jurisprudencia • Corte Europea de Derechos Humanos: Caso Rantsev vs. Chipre y Rusia. Application N° 25965/04. Sentencia de 7 de enero de 2013 Oxana Rantseva fue una joven rusa que viajó de Rusia a Chipre luego de ser contratada para trabajar en un cabaret. Para ello viajó con visa de “artiste” que es reconocida en Chipre como sinónimo de prostituta 31 . Luego de tres días de trabajo huyó de la casa en donde se alojaba con otras jóvenes contratadas en el mismo cabaret. Días después, luego de que fue encontrada en un local nocturno, fue llevada a una estación de policía por un empleado del cabaret, quien exigió que la detuvieran por violación de las condiciones de su visa de ingreso. Rantseva pasó horas detenida, 30 COMITÉ CEDAW. Recomendación General N° 19, supra , nota 5, párrs. 13-16. 31 CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Rantsev vs. Chipre y Rusia. Application N° 25965/04. Judgement, 7 de enero de 2013, párr. 83, al referirse la Corte al informe del Ombudsman de Chipre. 328 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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