Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
Por otro lado, poco a poco se ha ido visibilizando la violencia sexual en contra de las mujeres en los informes de la verdad que aparecen luego de tiempos prolongados de dictadura o conflicto armado interno. Por ejemplo, informes de las Comisiones de la Verdad en Guatemala 22 , Perú 23 y Chile 24 han hecho referencia explícita a la forma en que la violencia sexual fue utilizada como estrategia de represión en contra de grupos opositores. • Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura: Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Capítulo V: “Métodos de tortura: definiciones y testimonios”, apartado “Violencia Sexual Contra las Mujeres” 25 : EXTRACTO VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES Haparecidonecesariodestacar separadamente lasituacióndeviolenciasexual que afectó a las mujeres detenidas, tomando en consideración las características de esa violencia, además de su significación moral y cultural en la sociedad chilena. Durante siglos, la violación sexual y todas las formas de violencia sexual contra las mujeres eran consideradas como situaciones inevitables y casi normales en las guerras y conflictos políticos armados. Es más, la violación era una conducta más de agresión contra los enemigos que vulneraba su dignidad y su moral y de paso gratificaba las necesidades sexuales de los vencedores, por tanto carecía completamente de sanción. Este lado oscuro y miserable del conflicto no alcanzaba a empañar las victorias porque había pocas voces dispuestas a reconocer su existencia y a calificarlo como un crimen. Con dificultades, estas denuncias han ido creciendo, mostrando la gravedad de los hechos y sus consecuencias. La violación y otras formas de violencia sexual están prohibidas por el derecho internacional humanitario, específicamente por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, de los que Chile es signatario. Estos contienen 19 disposiciones específicas relativas a la mujer, pero su alcance es limitado. En su conjunto, tienen como objetivo prestar una protección especial a las mujeres embarazadas, a las madres lactantes y a las madres en general, y presentar la cuestión de la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia sexual en tiempo de conflicto armado. Es importante agregar que la violencia sexual constituye una de las formas más graves de la violencia. En 1998, la Corte Penal Internacional reconoció en uno de sus estatutos legales vinculantes, que la violación sexual podría constituirse en un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad, en vez de considerarlo un simple crimen contra la dignidad de las personas, como tradicionalmente se ha establecido en el derecho internacional humanitario. En ese contexto, la violación es un ataque contra la dignidad personal y constituye una tortura cuando: 22 COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO (1999, párr. 91). 23 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN (2003, Vol. VI, Capítulo 1.5 y Vol. VIII, Capítulo 2.1). 24 COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA (2004). 25 Ibíd., pp. 290-291. Las notas al pie han sido removidas para facilitar la comprensión del texto. 324 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=