Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

incluidos en el Anexo 2 de víctimas de la presente Sentencia que para estos efectos forma parte de la misma. 309. Por otra parte, en el presente caso se ha probado que una interna que fue trasladada al Hospital de la Sanidad de la Policía fue objeto de una “inspección” vaginal dactilar, realizada por varias personas encapuchadas a la vez, con suma brusquedad, bajo el pretexto de revisarla […]. 310. Siguiendo el criterio jurisprudencial y normativo que impera tanto en el ámbito del Derecho Penal Internacional como en el Derecho Penal comparado, el Tribunal considera que la violación sexual no implica necesariamente una relación sexual sin consentimiento, por vía vaginal, como se consideró tradicionalmente. Por violación sexual también debe entenderse actos de penetración vaginales o anales, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril. 311. La Corte reconoce que la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente. Asimismo, la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. 312. Con base en lo anterior, y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, este Tribunal concluye que los actos de violencia sexual a que fue sometida una interna bajo supuesta “inspección” vaginal dactilar […] constituyeron una violación sexual que por sus efectos constituye tortura. Por lo tanto, el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la interna indicada en el Anexo 2 de víctimas de la presente Sentencia que para estos efectos forma parte de la misma. 313. LaRelatoraEspecial de laONUpara laViolencia contra lasMujeres haestablecido, refiriéndose a la violencia contra las mujeres en el contexto de un conflicto armado, que la “[l]a agresión sexual a menudo se considera y practica como medio para humillar al adversario” y que “las violaciones sexuales son usadas por ambas partes como un acto simbólico”. Este Tribunal reconoce que la violencia sexual contra la mujer tiene consecuencias físicas, emocionales y psicológicas devastadoras para ellas, que se ven agravadas en los casos de mujeres detenidas 20 . En los casos Rosendo Cantu y Fernández Ortega , ambos entablados en contra de México y que versan sobre la violencia sufrida por mujeres a manos de militares, los casos Akayesu y Castro Castro fueron citados por la Corte Interamericana para afirmar que la violación de las víctimas constituyó tortura 21 . 20 CORTE IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 304-313. Las notas al pie han sido removidas para facilitar la comprensión del texto. 21 CORTE IDH. Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Sentencia de 30 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 117-132; CORTE IDH. Caso Rosendo Cantú y otras vs. México. Sentencia de 31 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 107-122. 323 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica La Violencia en Contra de las Mujeres

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