Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
en legislaciones nacionales, el Tribunal estimó que se requería de definiciones más amplias para abarcar el tipo de actos de violencia sexual perpetrados en Taba. De esta manera, el ICTR proporcionó la primera definición de violación que se conoce en el derecho internacional. “686. Al considerar el grado en el cual los actos de violencia sexual constituyen crímenes de lesa humanidad bajo el artículo 3(g) de su Estatuto, el Tribunal debe definir la violación, ya que no hay una definición ampliamente aceptada en el derecho internacional. El Tribunal toma nota que muchos de los testigos han empleado el término “violación” en sus testimonios. En ocasiones la Fiscalía y la Defensa han intentado también obtener una descripción explicita de lo que ocurrió en términos físicos para documentar lo que los testigos quieren decir con el término “violación”. El Tribunal toma nota de que mientras históricamente la violación ha sido definida en jurisdicciones nacionales como una relación sexual no consensuada, variaciones en la forma de violación pueden incluir actos que involucran la inserción de objetos y/o el uso de orificios corporales no considerados como intrínsecamente sexuales. Un acto como el que describió la Testigo KK en su testimonio –los Interahamwes que insertaron violentamente un pedazo de madera en los órganos sexuales de una mujer mientras yacía muriendo– constituye violación en la opinión del tribunal. 687. El Tribunal considera que la violación es una forma de agresión y que los elementos centrales del delito de violación no pueden ser capturados en una descripción mecánica de objetos y partes corporales. El Tribunal también toma nota de las sensibilidades culturales involucradas en la discusión pública de asuntos íntimos y recuerda la reticencia dolorosa y la inhabilidad de testigos a contar los detalles anatómicos gráficos de la violencia sexual que sufrieron. La Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes no hace un catálogo de actos específicos en su definición de tortura, prefiriendo hacer hincapié en el marco conceptual de la violencia estatal. El Tribunal encuentra este enfoque más útil en el contexto del derecho internacional. Cómo la tortura, la violación se utilizan para propósitos como la intimidación, degradación, humillación, discriminación, castigo, control o destrucción de una persona. Cómo la tortura, la violación son un atentado contra la dignidad personal y la violación de hecho constituye tortura cuando se inflige por un oficial público u otra persona que tenga un rol oficial o debido a su instigación, consentimiento o aquiescencia. 688. El tribunal define la violación como una invasión de naturaleza sexual cometida contra una persona bajo circunstancias que son coercitivas” [...]. Esta definición amplia de violación fue suficientemente flexible para que el Tribunal pudiese incluir en ella actos que no involucran órganos típicamente considerados como sexuales, pero que sí tenían una clara connotación sexual. Si estos actos, por ejemplo el descrito por KK, no fueran considerados como violación tendrían que ser considerados violencia sexual, un ilícito internacional que no conlleva el mismo estigma que la violación. La invasión que es requisito de esta nueva definición de violación puede cometerse con cualquier miembro corporal o cualquier objeto, siempre que la invasión tenga una naturaleza sexual. Por otro lado, como veremos a continuación, el Tribunal también utilizó un concepto bastante amplio de lo que 320 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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