Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

“[...] se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”. A la hora de interpretar esta disposición, el Tribunal estimó que la lesión grave a la integridad física o mental incluía, pero no se limitaba a actos de tortura, fueran físicos o mentales, tratamiento inhumano o degradante y persecución. Por otro lado, al interpretar el significado de “medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo” declaró lo siguiente: “507. Para efectos de interpretar el artículo 2(2)(d) del Estatuto, el Tribunal afirma que las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo deben ser entendidas como mutilación sexual, esterilización, medidas de anticoncepción forzadas, separación de las personas de distinto sexo y la prohibición de matrimonios. En sociedades patriarcales donde la pertenencia a un grupo se determina por la identidad del padre, un ejemplo de una medida destinada a impedir nacimientos en el seno de un grupo es el caso en donde, durante una violación, una mujer de dicho grupo es deliberadamente impregnada por un hombre de otro grupo, con la intención de que dé a luz un hijo que en consecuencia no pertenecerá al grupo de la madre. 508. Más encima, el Tribunal toma consciencia de que las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo pueden ser físicas, pero también pueden ser mentales. Por ejemplo, la violación puede ser una medida destinada a impedir los nacimientos cuando la persona violada se niega posteriormente a procrear, de la misma manera que miembros de un grupo pueden ser llevados a no procrear debido a amenazas o traumas”. Al decidir sobre la responsabilidad criminal de Akayesu por el delito de genocidio, el Tribunal consideró que efectivamente facilitó la preparación y ejecución de las matanzas, así como también la producción de lesiones físicas y mentales graves en los miembros del grupo tutsi. Por ello fue encontrado culpable del delito de genocidio. El Tribunal quiso dejar en claro la máxima gravedad de los hechos de violencia sexual ocurridos en Taba e hizo hincapié en que la violación y la violencia sexual pueden llegar a constituir genocidio: “731. En relación particular con los actos descritos en los párrafos 12(A) y 12(B) de la Acusación, o sea, violación y violencia sexual, el Tribunal quisiera destacar el hecho que en su opinión constituyen genocidio de la misma forma que cualquier otro acto mientras se cometan con la intención específica de destruir, total o parcialmente, un grupo específico, perseguido como tal. De hecho, la violación y la violencia sexual ciertamente constituyen lesiones graves a la integridad física y mental de las víctimas y son incluso, según el tribunal, una de las peores maneras de producir daño a la víctima, ya que el o ella sufre daño tanto físico como mental. A la luz de la evidencia presentada, el Tribunal encuentra que los actos de violación y violencia sexual descritas 318 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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