Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
violencia sexual, golpizas y asesinatos y por medio de su negativa a prevenir la violencia sexual, las golpizas y los asesinatos, Jean Paul AKAYESU alentó estas actividades”. La defensa empleada por Akayesu fue diferente para los cargos de violencia sexual y para los de otros tipos de violencia. Mientras reconoció la existencia de asesinatos y de golpizas –afirmando que no tuvo posibilidad de impedirlos y que el Tribunal no puede exigirle actos de heroísmo– derechamente negó la existencia de actos de violencia sexual, por lo menos en las oficinas municipales. La sentencia del ICTR consideró culpable a Jean Paul Akayesu por nueve de los quince cargos presentados en su contra, incluyendo el crimen de genocidio y de violación como crimen de lesa humanidad. En una sentencia de octubre de 1998 fue condenado a cadena perpetua. Para efectos de este trabajo, la sentencia en el caso Akayesu es notable por varias razones: a. La condena de Akayesu por violación y agresiones sexuales sin que se haya probado que haya violado o agredido sexualmente a mujeres en forma directa. La abundante evidencia testimonial de las sobrevivientes de la masacre en Taba no incluyó prueba de que Akayesu o los policías comunales bajo su mando cometieran actos de violación. Al parecer, el grueso de las agresiones sexuales fue cometido por miembros de la improvisada milicia armada que operaba en la zona. Sin embargo, el ICTR condenó a Akayesu por violación como crimen de lesa humanidad y como genocidio (como veremos a continuación) basándose en que Akayesu ordenó en oportunidades la violación y en su comprobada tolerancia, facilitación e instigación a la violación. En efecto: “452. Sobre la base de la evidencia presentada aquí, el Tribunal encuentra, más allá de la duda razonable, que el Acusado debió saber y de hecho supo que violencia sexual tuvo lugar en o cerca de las oficinas municipales, y que mujeres estaban siendo llevadas de las oficinas municipales y violadas sexualmente. No hay evidencias de que el Acusado tomó medida alguna para prevenir actos de violencia sexual o para castigar a los perpetradores de violencia sexual. De hecho, hay evidencia que indica que el Acusado ordenó, instigó y de alguna manera facilitó la violencia sexual. [...] 706. [...] Ha sido probado que algunos policías comunales que llevaban armas de fuego y el acusado mismo estuvieron presentes mientras se cometieron algunas de estas violaciones y abusos sexuales. Más encima, se ha probado que Akayesu alentó estos actos en variadas ocasiones, por su presencia, su actitud y sus dichos. Una testigo declaró que Akayesu se dirigió a los Interahamwe [milicia armada] que estaban cometiendo las violaciones y les dijo “nunca más me pregunten cómo sabe una mujer tutsi”. En la opinión del Tribunal, esto constituye aliento tácito a las violaciones que se estaban cometiendo”. b. La calificación de la violación como una forma de genocidio Tal como hemos visto, la definición de genocidio empleada por el ICTR es la que ofrece la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Para efectos de dicha Convención: 317 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica La Violencia en Contra de las Mujeres
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