Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

vecinos durante 1994. Su competencia ratione materiae se extiende al crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las violaciones del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y de su Protocolo Adicional II. Para los efectos de este trabajo, es preciso destacar que la definición de genocidio empleada en el Estatuto del Tribunal corresponde a la establecida en la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y, por ende, incluye no solo la matanza de personas sino también las lesiones graves a su integridad física o mental. Asimismo, la definición del crímenes de lesa humanidad que emplea el Estatuto incluye el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación, la prisión, la tortura, la violación, la persecución política, racial y religiosa y otros actos inhumanos. Por otro lado, de acuerdo con el Estatuto, las violaciones al artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y a su Protocolo Adicional II incluían entre otros, ataques contra la vida, salud y bienestar físico o mental de las personas –en particular el asesinato y el tratamiento cruel como por ejemplo la tortura, la mutilación o cualquier forma de castigo corporal– y, además, ofensas a la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante o degradante, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de abuso sexual. - EL CASO AKAYESU El primer caso que el ICTR fue llamado a conocer fue en contra de Paul Akayesu, alcalde y por ende autoridadmáxima de la localidad de Taba. Los hechos denunciados en su contra indicaron que durante 1994 murieron al menos dos mil tutsis en Taba. Además, se alegó que las golpizas y las agresiones sexuales en contra de tutsis fueron extensas y públicas. La fiscalía acusó que pese a tener la autoridad y responsabilidad de tomar medidas para evitar los atentados contra los tutsis, Akayesu no lo hizo y tampoco pidió ayuda a la autoridad regional o nacional para tal efecto. Los cargos específicos por violencia sexual no fueron incluidos en la acusación original presentada en contra de Akayesu, sino que fueron añadidos a petición del mismo tribunal. Estos cargos específicos indican que: “12A. Entre el 7 de abril y finales de junio de 1994 cientos de civiles (en adelante “civiles desplazados”) buscaron refugio en las oficinas municipales. La mayoría de estos civiles desplazados eran tutsis. Mientras buscaron refugio en las oficinas municipales, mujeres civiles desplazadas fueron llevadas regularmente por milicianos locales armados y/o policías comunales y sometidas a violencia sexual y/o golpizas en o cerca de las oficinas municipales. Civiles desplazados también fueron asesinados con frecuencia en o cerca de las oficinas municipales. Muchas mujeres fueron forzadas a soportar múltiples actos de violencia sexual que en ocasiones fueron cometidas por más de un agresor. Estos actos de violencia sexual generalmente iban acompañados por amenazas explícitas de muerte o lesiones físicas. Las civiles desplazadas mujeres vivían con temor constante y su salud física y psicológica se deterioró como resultado de la violencia sexual y golpizas y asesinatos. 12B. Jean Paul AKAYESU supo de los actos de violencia sexual, golpizas y asesinatos y en ocasiones estuvo presente durante su comisión. Jean Paul AKAYESU facilitó la violencia sexual, las golpizas y los asesinatos al permitir que la violencia sexual y golpizas y asesinatos ocurriesen en o cerca de las oficinas municipales. Por medio de su presencia durante la comisión de la 316 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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