Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

“Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública. Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor” 13 . Por otro lado, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional al definir lo que se entenderá como crimen de lesa humanidad, establece que: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: […] g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;” 14 Más adelante, el Estatuto de Roma también incluye la violación y otros tipos de violencia sexual como crímenes de guerra. 15 La Observación General N° 28 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mencionada anteriormente, afirma que: “La mujer está en situación particularmente vulnerable en tiempos de conflicto armado interno o internacional. Los Estados Partes deberán informar al Comité de todas las medidas adoptadas en situaciones de esa índole para proteger a la mujer de la violación, el secuestro u otras formas de violencia basada en el género. [...]” 16 . 2.2. Jurisprudencia La mayor parte de los casos de violencia sexual que han llegado al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hablan de incidentes que han tenido lugar en el marco de algún conflicto armado interno. La Corte, lamentablemente, tuvo bastantes problemas para resolver estos casos de manera adecuada en sus primeros años de trabajo. Por ejemplo, en el caso Caballero Delgado y Santana v. Colombia , cuyos hechos tuvieron lugar dentro de la guerra civil colombiana, la Corte no encontró una violación al derecho a la integridad física y psíquica a pesar de que recibió testimonios que afirmaron que la víctima mujer fue vista en poder de una patrulla militar total o parcialmente desnuda. 17 Más adelante, en el caso de Loayza Tamayo v. Perú , la víctima (una mujer acusada de formar parte de Sendero Luminoso), afirmó que fue torturada a manos de funcionarios públicos y que estas torturas incluyeron su violación. Al resolver este caso la Corte tomó en cuenta el hecho de que el Estado no presentó argumentos en contra de esta acusación, pero, luego de dar por probada la tortura de la víctima, decidió excluir de esta presunción de veracidad la violación de Loayza Tamayo porque “dada la naturaleza del hecho, no está en condiciones de darlo por probado” 18 . 13 Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra, Artículo 27. 14 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Artículo 7. 15 Ibíd., Artículos 8.2.b.xxii y 8.2.e.vi. 16 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Observación General Nº 28, supra , nota 4, párr. 8. 17 CORTE IDH. Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Sentencia de 8 de diciembre de 1995 (Fondo), párrs. 36, 38-39. 18 CORTE IDH. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997 (Fondo), párr. 58. 314 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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