Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

con la debida diligencia para proteger a Jessica Lenahan y a Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales de la violencia doméstica, en menoscabo de su obligación de no discriminar y de garantizar la igual protección ante la ley, conforme al artículo II de la Declaración Americana. El estado tampoco adoptó medidas razonables para prevenir lamuerte de Leslie, Katheryn y RebeccaGonzales, en violaciónde su derecho a la vida, consagrado en el artículo I de la Declaración Americana, juntamente con su derecho a una protección especial como niñas, consagrado en el artículo VII de la Declaración Americana. Por último, la Comisión concluye que el estado violó el derecho a la protección judicial de Jessica Lenahan y de sus familiares, establecido en el artículo XVIII de la Declaración Americana. Ejercicio: 1. Compare los tres casos expuestos. ¿Cómo ha evolucionado el concepto de debida diligencia en torno a la violencia doméstica en la jurisprudencia internacional? ¿Qué importancia tiene la prueba de la extensión de la violencia doméstica como fenómeno social en cada caso? 2. VIOLENCIA DE GÉNERO EN TIEMPOS DE CONFLICTO ARMADO, DICTADURA Y POSGUERRA La violencia en contra de las mujeres, particularmente la violencia sexual, ha sido parte del conflicto armado desde siempre. Sin embargo, no se ha reconocido este fenómeno como tal, sino recientemente. La guerra ha sido entendida como un asunto entre hombres y poca atención ha sido prestada a las consecuencias del conflicto armado en las mujeres que participan en ella o que son afectadas por ella como no combatientes. Se ha entendido la violencia sexual en contra de las mujeres como un lamentable exceso de la guerra, producto del estereotipo de soldado que opera afuera de las normas sociales; un hombre dedicado a la violencia extrema y que se encuentra privado de actividad sexual por encontrarse en guerra, rodeado de hombres. Sin embargo, la verdad es que la violencia sexual es usada en contra de las mujeres como táctica de guerra, no solo para atacarlas a ellas, sino también para atacar a los hombres. Si entendemos que el sistema patriarcal encarga a los hombres la protección de las mujeres, entonces ejercer violencia sexual en contra de mujeres en tiempos de conflicto armado es un ataque simbólico a la masculinidad del enemigo. En particular, si los hombres son encargados de velar por la “integridad” sexual de las mujeres a su cargo, la violencia sexual ejercida en contra de sus parejas, madres, hijas y hermanas es un arma psicológica que busca quebrar el espíritu del combatiente hombre. 2.1. El Derecho Internacional Las Convenciones de Ginebra, que gobiernan el comportamiento de los beligerantes en conflictos armados, establecen en su IV Convenio relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra que: 313 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica La Violencia en Contra de las Mujeres

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