Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
dando lugar a represalias del agresor contra la mujer y sus hijos e hijas, problema que incrementa la necesidad de que las víctimas reciban protección legal del Estado, luego que se imparte una orden de este tipo. Jessica Lenahan declaró ante la Comisión cómo desistió de adoptar otras medidas para localizar a sus hijas esa noche pensando que el estado haría más para protegerlas, dado que tenía una orden de protección. 167. La Comisión observa con particular preocupación la insensibilidad demostrada hacia Jessica Lenahan en algunos de los comentarios de la policía a sus llamadas durante la noche del 22 de junio y la madrugada del 23 de junio, considerando que en sus contactos ella demostraba preocupación por el bienestar de sus hijas. Por ejemplo, y como se señaló antes, cuando Jessica Lenahan llamó al Departamento de Policía por tercera vez, a las 9:57 p.m., para denunciar que sus hijas todavía no habían regresado a su casa, la funcionaria que atendió la llamada le dijo que esperaba que ella y Simon Gonzales hubieran hecho algún arreglo, porque “es un poco ridículo asustarnos y hacernos pensar que las niñas desaparecieron”. Sus súplicas a la policía de adoptar acciones de búsqueda se tornaron más angustiantes a medida que avanzó la noche. La Comisión destaca que esta forma de maltrato incrementa la desconfianza de las mujeres y de sus familiares de que la estructura del Estado puede realmente protegerlas de daño, lo que reproduce la tolerancia social frente a estos acto. La Comisión también subraya el principio internacionalmente reconocido de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley “respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas en el cumplimiento de sus funciones”. 168. La Comisión reitera que la inacción del Estado ante casos de violencia contra las mujeres fomenta un ambiente de impunidad y promueve la repetición de la violencia, “dado que la sociedad no ve pruebas de la voluntad del Estado, como representante de la sociedad, de adoptar medidas efectivas para sancionar tales actos”. 169. La Comisión también observa que las obligaciones del Estado de proteger a Jessica Lenahan y a sus hijas de la violencia doméstica no concluyeron esa noche, sino que comprenden el ofrecer a Jessica Lenahan un recurso para cuestionar estas fallas, e investigar las circunstancias de la muerte de Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales, conforme se analiza en la sección siguiente. 170. Basándose en estas consideraciones, la Comisión sostiene que la falla sistemática de los Estados Unidos de ofrecer una respuesta coordinada y efectiva para proteger a Jessica Lenahan y a Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales de la violencia doméstica constituyó un acto de discriminación, un menoscabo de su obligación de no discriminar y una violación de su derecho de garantizar la igualdad ante la ley bajo el artículo II de la Declaración Americana. La Comisión también concluye que la no adopción por parte del Estado de medidas razonables para proteger la vida de Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales constituyó además una violación de su derecho a la vida, consagrado en el artículo I de la Declaración Americana, en relación con su derecho a una protección especial, contenido en el artículo VII del mismo instrumento. [...] V. CONCLUSIONES 199. Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho avanzadas y habiendo examinado las pruebas y los argumentos presentados por las partes en el curso del trámite del presente caso, la Comisión concluye que el Estado no actuó 312 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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