Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

159. Séptimo, los hechos probados también demuestran fallas sistémicas, no solo del Departamento de Policía de Castle Rock, sino también de la Oficina Federal de Investigaciones ( Federal Bureau of Investigations ). El 22 de junio de 1999, Simon Gonzales compró una pistola Taurus 9 mm y municiones a William George Palsulich, quien tenía una licencia federal para armas de fuego desde 1992. Simon Gonzales contactó a Palsulich a las 6:00 pm del 22 de junio de 1999, en respuesta a un anuncio que Palsulich había publicado en el periódico sobre la venta del arma, preguntando si podía comprar la pistola y las municiones.  Simon Gonzales fue a casa de Palsulich a las 7:10 pm del 22 de junio de 1999 con Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales para comprar esta arma. Del expediente ante la Comisión se desprende que el vendedor tramitó un control de antecedentes a través de la Oficina Federal de Investigaciones para efectuar la venta a Simon Gonzales.  El señor Palsulich, al principio, no efectuó la venta porque el FBI rechazó el control de antecedentes, pero más tarde llamaron e informaron a Palsulich que la transacción había sido aprobada. El estado no ha respondido a este punto, ni ha indicado cómo la verificación de antecedentes de una persona como Simon Gonzales, sujeto a una orden de protección y con un historial criminal, pudo ser aprobada. El estado tampoco ha explicado por qué aparentemente la orden de protección no apareció en el examen de los datos como parte del control de antecedentes. iii. Conclusiones 160. Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión concluye que, aunque el estado reconoció la necesidad de proteger a Jessica Lenahan y Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales de la violencia doméstica, no cumplió con su deber de actuar con la debida diligencia. El aparato del estado no estaba debidamente organizado, coordinado y listo para proteger a estas víctimas de violencia doméstica mediante la implementación adecuada y efectiva de la orden de protección en cuestión; fallas en la protección que constituyeron una forma de discriminación violatoria del artículo II de la Declaración Americana. 161. Estas fallas sistémicas son particularmente graves al producirse en un contexto en donde ha existido un problema histórico en la ejecución de las órdenes de protección; situación que ha afectado desproporcionadamente a las mujeres –especialmente a las que pertenecen a minorías étnicas y raciales, y a grupos de bajos ingresos–, ya que constituyen la mayoría de las titulares de las órdenes de protección. Dentro de este contexto existe también una gran correlación entre el problema de la violencia doméstica y el abuso de niñas y niños; problema agravado durante la ruptura de un matrimonio o relación de pareja. Aunque la Comisión reconoce los esfuerzos legislativos y programáticos de los Estados Unidos para abordar el problema de la violencia doméstica, estas medidas no fueron suficientemente puestas en práctica en el presente caso. 162. La Comisióndestaca que todos los Estados tienenuna obligación legal de proteger a las mujeres de la violencia doméstica; un problema ampliamente reconocido por la comunidad internacional como una grave violación de los derechos humanos y una forma extrema de discriminación. Esto es parte de su obligación legal de respetar y garantizar el derecho a la no discriminación y a la igual protección de la ley. En principio, esta obligación de ejercer la debida diligencia se aplica a todos los Estados miembros de la OEA. 163. Los deberes de los Estados de proteger y garantizar los derechos de las víctimas de violencia doméstica deben también implementarse en la práctica. Como lo ha 310 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=