Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

de posibles violaciones. Una respuesta adecuada hubiera requerido la existencia de protocolos o directivas y de capacitación sobre cómo implementar las órdenes de protección, y sobre cómo responder a llamadas como las realizadas por Jessica Lenahan. ii.  Medidas adoptadas para proteger a las víctimas 146. En este caso, ha quedado establecido que Jessica Lenahan tuvo ocho contactos con el Departamento de Policía de Castle Rock en el curso de la noche del 22 y la madrugada del 23 de junio de 1999, y que durante esos contactos informó al Departamento de Policía que era beneficiaria de una orden de protección. Les informó también que no conocía el paradero de sus hijas, que eran niñas y que temía que hubieran sido recogidas por su padre sin aviso, junto con una amiga. 147. Por lo tanto, en este caso, el Departamento de Policía fue puesto en conocimiento de que existía la orden de protección. Sabiendo que esta orden de protección existía, cabía razonablemente esperar que examinaran detenidamente sus términos para comprender el riesgo involucrado y sus obligaciones frente a ese riesgo. De acuerdo con los requisitos de la propia orden, el Departamento de Policía debió haber investigado de inmediato si se habían violado sus términos y, si mediaba causa probable de una violación, debieron haber arrestado o haber procurado una orden para arrestar a Simon Gonzales, como se indicaba en la propia orden. Ello hubiera formado parte de una respuesta coordinada de protección de parte del Estado, involucrando las acciones de sus autoridades judiciales y las encargadas en hacer cumplir la ley, como la policía. 148. Las partes han aportado ante la Comisión una serie de directrices nacionales sobre la ejecución de la ley relacionadas con la ejecución de las órdenes de protección que son instructivas sobre las medidas mínimas que las autoridades debieron haber adoptado para determinar si la orden examinada había sido violada. Las directrices de la Asociación Internacional de Jefes de Policía, presentadas por los peticionarios, disponen que el funcionario policial debe leer la orden en su totalidad para determinar su posible violación; cuando una víctima no dispone de una copia de la orden, los funcionarios policiales deben tratar de comprobar su existencia y que, cuando no se sabe su paradero, los funcionarios deben tratar de localizar y arrestar al abusador e incautar las armas de fuego sujetas a prohibiciones del estado, territoriales, locales o tribales. Existen algunos factores que los funcionarios policiales pueden evaluar para determinar el posible riesgo a la violación de una orden de protección, incluyendo las amenazas de suicidio del agresor, antecedentes de violencia doméstica y de conducta delictiva violenta; la separación de las partes, depresión y otras enfermedades mentales, apego obsesivo a la víctima, y la posesión de armas de fuego o acceso a las mismas, entre otros. En los casos en que el abusador haya huido de la escena del crimen, las instrucciones encomiendan a los funcionarios policiales que determinen si las acciones del abusador justifican su arresto y que sigan el procedimiento del departamento para lidiar con un sospechoso de naturaleza criminal que ha huido del lugar de los hechos. 149. El Manual de Adiestramiento para los Agentes del Orden ( Law Enforcement Training Manual ) publicado por la Coalición contra la Violencia Doméstica de Colorado, mencionado por el estado, ofrece directrices similares para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuando responden a posibles violaciones de las órdenes de protección, en cumplimiento de la Ley de arresto obligatorio de Colorado. 307 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica La Violencia en Contra de las Mujeres

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