Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
ESTÁ AUTORIZADO A EMPLEAR TODOS LOS ESFUERZOS RAZONABLES PARA PROTEGER A LA PRESUNTA VÍCTIMA Y A SUS HIJOS/AS A FIN DE PREVENIR MAYOR VIOLENCIA… 141. La Comisión considera que la emisión de esta orden de protección y sus términos reflejan que las autoridades judiciales sabían que Jessica Lenahan y sus hijas estaban en riesgo de daño por parte de Simon Gonzales. Ante la Comisión, los peticionarios interpretan esta orden como una determinación judicial de ese riesgo, en caso de violación de sus términos; una alegación que el estado no ha impugnado. La orden inclusive impide a las partes cambiar sus términos por acuerdo, dado que solo el tribunal pertinente puede cambiarla. 142. La Comisión considera que el otorgamiento de esta orden refleja un reconocimiento por parte del estado del riesgo enfrentado por sus beneficiarios de daño a causa de actos de violencia doméstica que pueden ser cometidos por la parte restringida, y de la necesidad de protección estatal. Este reconocimiento es frecuentemente producto de una determinación de una autoridad judicial de que un beneficiario –una mujer, sus hijos y/u otros familiares– sufrirán daño sin la protección de la policía. El propio Estado reconoce en sus escritos que ha adoptado una serie de medidas a nivel federal y estatal para garantizar que las órdenes de protección sean efectivamente implementadas por la policía, ya que representan una valoración del riesgo involucrado, y una forma de protección estatal. 143. Por lo tanto, la Comisión considera que el reconocimiento por el estado del riesgo involucrado en esta situación de violencia doméstica mediante el otorgamiento de una orden de protección –y los términos de dicha orden– es un elemento relevante para evaluar las implicaciones de derechos humanos de la acción o inacción del estado para responder a los hechos presentados por este caso. Constituye un componente clave para determinar si las autoridades estatales debieron haber sabido que las víctimas se encontraban en una situación de riesgo inminente a la violencia doméstica si se violaban los términos de la orden. Es también un indicio de las medidas que se podían razonablemente esperar de las autoridades. 144. Respecto de la cuestión de las medidas que cabía razonablemente esperar, el sistema judicial utilizó en la orden un lenguaje que indicaba que los términos de su ejecución eran estrictos y que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley eran responsables de implementar esta orden cuando fuera necesario. La orden obligaba a la policía –al emplear expresiones imperativas como “arrestará” o “procurará una orden de arresto”– a actuar de forma diligente, para arrestar o para obtener una orden de arresto del agresor en la presencia de información apuntando a causa probable de una violación. La orden autorizaba y requería de la policía que realizara todo esfuerzo razonable para proteger a la víctima y a sus hijas de la violencia doméstica. 145. A la luz de este reconocimiento judicial de riesgo y de la correspondiente necesidad de protección, el estado estaba obligado a asegurar que su estructura respondiera efectivamente y en forma coordinada para hacer cumplir los términos de esta orden a fin de proteger de daño a las víctimas. Ello requería que las autoridades a las que se confió la ejecución de la orden de protección conocieran de su existencia y sus términos; que entendieran que una orden de protección representa una determinación judicial de riesgo y cuáles eran sus responsabilidades a partir de esta determinación; que entendieran las características del problema de la violencia doméstica; y que estuvieran capacitados para responder a informes 306 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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