Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

c. Análisis de la respuesta de las autoridades en este caso 137. Teniendo en cuenta las circunstancias específicas de este caso, la Comisión procede a analizar: i) si las autoridades estatales en cuestión debieron haber sabido que las víctimas estaban en una situación de inminente riesgo de violencia doméstica, y ii) si las autoridades adoptaron medidas razonables para protegerlas de esos actos. El examen de la Comisión en este caso no se limitará solo a las acciones del Departamento de Policía de Castle Rock, dado que la obligación de la debida diligencia del estado requiere la organización y coordinación de la labor de toda la estructura estatal para proteger a las víctimas de violencia doméstica de un daño inminente. i. Conocimiento de las autoridades de que las víctimas estaban en una situación de riesgo 138. Los hechos probados de este caso muestran que Jessica Lenahan tenía en su poder una orden de protección válida al momento de los hechos. Esta orden fue inicialmente otorgada por el sistema de justicia con carácter temporal, el 21 de mayo de 1999 y después fue concedida de forma permanente, el 4 de junio de 1999. Los términos de la orden de protección temporal incluían a Jessica Lenahan y a sus hijas como beneficiarias, e indicaban expresamente que se produciría un “daño físico o emocional” a menos que Simon Gonzales fuera excluido del hogar. Cuando se otorgó carácter permanente a la orden, Jessica Lenahan obtuvo la custodia física exclusiva y temporal de sus tres hijas. También se otorgó a Simon Gonzales tiempo de paternidad según los términos de la orden de protección, con ciertas condiciones. El tiempo de Simon Gonzales con sus hijas durante la semana se reducía a “una visita a mitad de semana, a la hora de la cena” que Simon Gonzales y Jessica Lenahan debían coordinar anteriormente “con una antelación razonable”. 139. El reverso de la orden temporal contenía avisos importantes para la parte afectada y para los oficiales encargados de hacer cumplir la ley.  La orden indicaba a la parte restringida lo siguiente: ….SI USTED VIOLA ESTA ORDEN PENSANDO QUE LA OTRA PARTE O UN HIJO/A DESIGNADO/A EN LA PRESENTE ORDEN LE DIO PERMISO ESTÁ EQUIVOCADO , Y PUEDE SER ARRESTADO Y PROCESADO… LOS TÉRMINOS DE LA ORDEN NO PUEDEN SER CAMBIADOS POR ACUERDO DE LA OTRA PARTE O DE LOS HIJOS/AS. SOLO EL TRIBUNAL PUEDE CAMBIAR ESTA ORDEN… 140. Para los encargados de hacer cumplir la ley, la orden establecía lo siguiente, reproduciendo los términos de la ley de arresto obligatorio de Colorado vigente al momento de los hechos: USTED DEBE USAR TODOS LOS MEDIOS RAZONABLES PARA EJECUTAR LA ORDEN DE PROTECCIÓN. ARRESTARÁO,SIUNARRESTONOFUERAPRÁCTICOENLASCIRCUNSTANCIAS, PROCURARÁ UNA ORDEN DE ARRESTO DE LA PERSONA RESTRINGIDA CUANDO DISPONGA DE INFORMACIÓN EQUIVALENTE A CAUSA PROBABLE DE QUE LA PERSONA RESTRINGIDA HAYA VIOLADO O INTENTADO VIOLAR ALGUNA DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDEN… EJECUTARÁ ESTA ORDEN AUNQUE NO EXISTA CONSTANCIA DE LA MISMA EN EL REGISTRO CENTRAL… 305 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica La Violencia en Contra de las Mujeres

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