Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
situación de riesgo real e inmediato para la cónyuge, sus hijos y/u otros familiares, pero no adoptaron medidas razonables para proteger a estas personas de daño. Al pronunciarse sobre el aspecto del “conocimiento”, un hilo conductor de estos pronunciamientos es que las autoridades estatales ya habían reconocido la existencia de un riesgo de daño para la víctima y/o sus familiares, pero no actuaron de forma diligente para protegerlos. El reconocimiento del riesgo involucrado estuvo reflejado en el otorgamiento de órdenes de protección, la detención del agresor, la asistencia a la víctima y/o a sus familiares en la presentación de denuncias, y el impulso por parte de las autoridades de procesos penales, en respuesta a los contactos reiterados de la víctima y/o sus familiares con las autoridades. Este razonamiento también ha sido aplicado por la Corte Europea en casos en donde los servicios sociales del Estado ya habían reconocido un riesgo de daño para niños y niñas abusadas en el contexto familiar, y no adoptaron medidas positivas para prevenir otros abusos. 133. En varios de estos casos, los Estados han sido hallados responsables de la violación del derecho a la vida cuando sus autoridades no adoptaron medidas razonables para proteger a niños y a niñas de la violencia doméstica, teniendo como resultado su muerte, pese a que las autoridades sabían o debían haber sabido del riesgo existente. En algunos casos, por ejemplo, los niños y niñas fueron asesinados en una situación de violencia doméstica después de que las autoridades estuvieran al tanto de la situación de riesgo tras la presentación de una denuncia sobre violencia doméstica por parte de uno de los progenitores. 134. En el análisis de los casos referidos, la Corte Europea de Derechos Humanos ha avanzado principios importantes en relación con el alcance y el contenido de la obligación del Estado de prevenir actos de violencia doméstica. La Corte Europea ha considerado que la obligación de protección es de medios y no de resultados, incurriendo el Estado responsabilidad cuando no adopta medidas razonables que tengan un potencial real de alterar el resultado o de atenuar el daño. La Corte ha establecido que al adoptar dichas medidas de protección, las autoridades deben considerar la incidencia de la violencia doméstica, su carácter oculto y las víctimas frecuentes de este fenómeno, en la adopción de medidas de protección; una obligación que puede ser aplicable aún en casos en que las víctimas han retirado sus denuncias. Dada la naturaleza de la violencia doméstica, en ciertas circunstancias, las autoridades pueden tener razones para saber que el retiro de una denuncia puede reflejar una situación de amenazas de parte del agresor o, como mínimo, puede ser necesario que el Estado investigue esa posibilidad. Por último, la Corte Europea ha establecido que cuando un Estado no protege a las mujeres de la violencia doméstica, esto viola su derecho a la igual protección de la ley, y que esta falla no requiere ser intencional. 135. Como lo ha sostenido la Comisión anteriormente en casos que involucran la aplicación de la Declaración Americana, aunque los órganos del sistema interamericano no están obligados a aplicar los principios consagrados en sentencias dictadas por órganos de supervisión internacional, su jurisprudencia puede ofrecer un aporte constructivo a la interpretación y aplicación de derechos que son comunes a los sistemas de derechos humanos a nivel regional e internacional. 136. En la siguiente sección, la Comisión aplicará estas consideraciones al caso específico de Jessica Lenahan y Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales. 304 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=