Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
adecuados y efectivos para las víctimas y sus familiares, cuando son objeto de actos de violencia. Cuarto, los sistemas de derechos humanos tanto a nivel internacional como regional han identificado ciertos grupos de mujeres expuestos a un riesgo particular de sufrir actos de violencia, debido a formas de discriminación que sufren por más de un factor, como las niñas y las mujeres pertenecientes a ciertos grupos étnicos, raciales y minoritarios; un factor que debe ser considerado por los Estados en la adopción de medidas para prevenir todas las formas de violencia. 128. La protección del derecho a la vida es un componente crítico del deber de debida diligencia de parte de los Estados para proteger a la mujer de actos de violencia. Esta obligación jurídica pertenece a toda la estructura estatal, incluyendo las acciones de todos los encargados de garantizar la seguridad del Estado e implementar la ley, como la fuerza policial. Comprende igualmente las obligaciones que puede tener el Estado para prevenir y responder a las acciones de actores no estatales y particulares. 129. El deber de protección estatal vinculado al derecho a la vida se considera especialmente rigoroso en el caso de las niñas. Ello deriva, por un lado, de la obligación internacional ampliamente reconocida de otorgar protección especial a los niños y a las niñas, debido a su desarrollo físico y emocional. Por otro, se relaciona al reconocimiento internacional de que el deber de la debida diligencia de los Estados para proteger y prevenir la violencia tiene connotaciones especiales en el caso de las mujeres, debido a la discriminación histórica que han sufrido como grupo. 130. A la luz de estas consideraciones, la Comisión observa que los estándares evolutivos relacionados con el principio de la debida diligencia son relevantes para interpretar el contenido y el alcance de las obligaciones jurídicas consagradas en los artículos I, II y VII de la Declaración Americana en casos de violencia contra las mujeres y las niñas que ocurren en el contexto doméstico. Los casos de violencia contra las mujeres cometidos por particulares requieren un análisis integral de las obligaciones jurídicas de los Estados bajo la Declaración Americana de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, sancionar y reparar estos actos. 131. Los órganos internacionales y regionales de derechos humanos también han aplicado el principio de la debida diligencia a casos individuales de violencia doméstica. La Comisión Interamericana, por su parte, en el caso de Maria Da Penha Maia Fernandes , estableció que la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia necesaria para investigar y sancionar violaciones de los derechos humanos se aplica a casos de violencia doméstica. La Comisión interpretó el alcance del deber de actuar con la debida diligencia frente a la violencia doméstica en un sentido amplio, comprendiendo no solo la pronta investigación, procesamiento y sanción de dichos actos, sino también la obligación de “prevenir estas prácticas degradantes”. La Comisión asimismo verificó la existencia de un patrón general de tolerancia estatal e ineficacia judicial hacia casos de violencia doméstica, lo que promovió su repetición, y reafirmó el vínculo estrecho entre el problema de la violencia contra las mujeres y la discriminación en el contexto doméstico . 132. En el ámbito de la prevención, la Corte Europea de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante “Comité de la CEDAW”) han emitido una serie de sentencias y pronunciamientos encontrando a Estados responsables por fallas en proteger a víctimas de actos inminentes de violencia doméstica, cuando han considerado que las autoridades conocían de una 303 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica La Violencia en Contra de las Mujeres
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