Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
b. La Declaración Americana, el principio de la debida diligencia y la violencia doméstica 122. La Comisión observa que el principio de la debida diligencia tiene una larga historia enel sistema jurídico internacional y en sus estándares sobre responsabilidad estatal. Dicho principio ha sido aplicado a una serie de circunstancias para solidificar la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y reparar actos de violencia, cuando estos son cometidos por agentes del Estado o por particulares. 123. La Comisión observa asimismo que existe un amplio consenso internacional en torno a la aplicación del principio de la debida diligencia para interpretar el contenido de las obligaciones jurídicas de los Estados en relación con el problema de la violencia contra la mujer, incluyendo el problema de la violencia doméstica. Este consenso refleja el creciente reconocimiento por la comunidad internacional de la violencia contra la mujer como un problema de derechos humanos que requiere la acción del Estado. 124. Dicho consenso ha sido consagrado en una diversidad de instrumentos internacionales […]. 125. La comunidad internacional ha aplicado de forma reiterada el estándar de la debida diligencia como manera de comprender qué significan en la práctica las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, cuando se trata de violencia cometida contra las mujeres de distintas edades y en distintos contextos, incluyendo la violencia doméstica. Este principio también ha sido crucial para definir las circunstancias en que el Estado puede estar obligado a prevenir actos u omisiones de particulares y a responder a ellos. Este deber comprende la organización de toda la estructura estatal –incluyendo el marco legislativo, las políticas públicas, los órganos encargados de implementar la ley como la policía, y el sistema judicial– para prevenir y responder de forma adecuada y efectiva a estos problemas. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han invocado el principio de la debida diligencia como referencia para pronunciarse jurídicamente sobre casos y situaciones de violencia contra la mujer perpetrada por particulares, incluyendo casos relacionados con las niñas. 126. La evolución del derecho y de la práctica relacionada con la aplicación del estándar de la debida diligencia en casos de violencia contra la mujer destaca, en particular, cuatro principios. En primer lugar, los órganos internacionales han establecido de forma consistente que el Estado puede incurrir en responsabilidad internacional por no actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia contra la mujer; un deber aplicable a los actos cometidos por particulares en ciertas circunstancias. En segundo lugar, subrayan el vínculo entre la discriminación, la violencia contra la mujer y la debida diligencia, señalando que el deber de los Estados de enfrentar y responder a la violencia contra la mujer también implica medidas para prevenir la discriminación que perpetúa este grave problema. Los Estados deben adoptar lasmedidas necesarias para modificar los patrones de comportamiento sociales y culturales de hombres y mujeres, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de otra índole basadas en la premisa de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos, y sobre los roles estereotipados que se imponen tanto a los hombres como a las mujeres. 127. En tercer lugar, destacan el vínculo entre el deber de actuar con la debida diligencia y la obligación de los Estados de garantizar el acceso a recursos judiciales 302 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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