Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

en un lapso de cuatro años contemporáneos a los hechos que informan el presente caso.  Las estimaciones disponibles solo muestran parte de la realidad, dado que los informes indican que solo cerca de la mitad de los incidentes de violencia doméstica que ocurren en Estados Unidos son efectivamente denunciados a la policía. 94. Los estudios e investigaciones presentados por las partes revelan que las mujeres constituyen la mayoría de las víctimas de violencia doméstica en el país.  Algunos sectores de la población femenina en los Estados Unidos están especialmente expuestos a actos de violencia doméstica, como mujeres pertenecientes a pueblos indígenas y las que pertenecen a grupos de bajo ingreso. Los niños y las niñas están también con frecuencia expuestos a la violencia doméstica en Estados Unidos, aunque las cifras definitivas son escasas. 95. La investigación empírica presentada a la Comisión también confirma que, para recuperar el control sobre las cónyuges y los niños que se han separado, los agresores incrementan la violencia después que la cónyuge trata de separarse del compañero abusivo. En muchos casos, y como parte del incremento de la violencia, el secuestro de los niños es un medio para forzar la reanudación de la relación de pareja y/o restablecer el control por parte del agresor. Por lo tanto, cuando la víctima trata de abandonar la relación abusiva es cuando los niños están expuestos a un riesgo mayor y cuando más necesitan las protecciones legales y la intervención de los agentes del orden. 96. La Comisión también ha recibido, en el contexto de este caso, información que indica que el problema de la violencia doméstica en Estados Unidos era considerado un “asunto privado” y, por lo tanto, no merecedor de medidas de protección de parte de los organismos encargados de aplicar la ley y del sistema judicial. Una vez que, finalmente, fue reconocida la violencia doméstica como delito, las mujeres siguieron enfrentando grandes desafíos para obtener protección en los Estados Unidos debido a la falta de aplicación generalizada de la legislación sobre violencia doméstica por parte de la policía. Muy frecuentemente, la policía respondía a los llamados en que se denunciaba la violencia doméstica no adoptando medida alguna o deliberadamente demorando su respuesta en la esperanza de evitar un enfrentamiento o, simplemente, tratando de mediar en la situación y de separar a las partes para que “se calmaran”. 97. Por lo tanto, la creación de la orden de protección es ampliamente considerado un logro en el campo de la violencia doméstica en Estados Unidos, por ser un intento a nivel estatal de asegurar que se trataría con seriedad la violencia doméstica. […] Sin embargo, una de las más graves limitaciones históricas de las órdenes civiles de protección ha sido su falta generalizada de ejecución de parte de la policía. Los funcionarios policiales todavía tienden a respaldar “los roles de género patriarcales tradicionales, lo que les dificulta su identificación con las víctimas mujeres y su ayuda a estas”. 98. El Estado alega que, para abordar efectivamente el problema de la violencia doméstica, el Congreso ha aprobado a nivel federal tres leyes importantes que reconocen la gravedad de la violencia doméstica y la importancia de una respuesta nacional: la Ley sobre violencia contra la mujer, “VAWA” de 1994, la Ley sobre violencia contra la mujer, “VAWA” de 2000 y la Ley sobre violencia contra la mujer y Reautorización del Departamento de Justicia, “VAWA” de 2005. El Estado sostiene que este conjunto de disposiciones legales integrales incluye el requisito de que los estados y los territorios ejecuten las órdenes de protección impartidas por otros estados, tribus y territorios. Sin embargo, la mayor parte de la legislación que protege 297 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica La Violencia en Contra de las Mujeres

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