Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

asegurar la prevención efectiva de los actos ilegales por parte de H.O. contra la integridad personal de la demandante y su madre y, por lo tanto, violó sus derechos conforme a los artículos 2 y 3 del Convenio. 200. Teniendo en cuenta los datos anteriores sobre el hecho de que la pasividad judicial general y discriminatoria de Turquía, si bien no es intencional, afectaba principalmente a las mujeres, el Tribunal considera que la violencia sufrida por la demandante y su madre puede considerarse una violencia de género que es una forma de discriminación contra la mujer. A pesar de las reformas llevadas a cabo por el Gobierno recientemente, la indiferencia total del sistema judicial y la impunidad que gozaban los agresores, como en el presente caso, indicaron que no había un compromiso suficiente para tomar las acciones apropiadas para tratar la violencia doméstica (ver, en particular, la sección 9 de la CEDAW, citada en el párrafo 187, arriba). 201. Teniendo en cuenta la ineficacia de los recursos internos para proveer protección igualitaria conforme a la ley para la demandante y su madre, y para que gozaran de sus derechos garantizados en los artículos 2 y 3 del Convenio, el Tribunal sostiene que existieron circunstancias especiales que absolvieron a la demandante de su obligación de agotar todos los recursos internos. Por lo tanto, desestima la objeción del Gobierno sobre ese tema en relación con la demanda conforme al artículo 14 del Convenio. […] POR ESTAS RAZONES, EL TRIBUNAL UNÁNIMEMENTE […] 4. Sostiene que hubo una violación del artículo 2 del Convenio en relación con la muerte de la madre de la demandante; 5. Sostiene que hubo una violación del artículo 3 del Convenio en relación con la falla de las autoridades para proteger a la demandante contra la violencia doméstica perpetrada por su exesposo; […] 7. Sostiene que hubo una violación del artículo 14, leído en conjunción con los artículos 2 y 3 del Convenio”. Ejercicios: 1. Analice el concepto de debida diligencia desarrollado en esta sentencia a la luz de la teoría de género. Preste particular atención al hecho de que el agresor no fue actor estatal y la víctima y su madre retiraron en varias ocasiones sus denuncias. 2. Compare este caso con el caso anterior de Maria da Penha. En particular, compare el tratamiento que la Comisión Interamericana y la Corte Europea le dan a la discriminación como parte de la violación de derechos humanos en ambos casos. 295 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica La Violencia en Contra de las Mujeres

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