Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

B. La evaluación del Tribunal 1. Los principios relevantes 183. En su fallo reciente en el caso D.H. and Others v. Czech Republic ([GC], Nº 57325/00, 13 de noviembre de 2007, §§ 175-180) el Tribunal estableció los siguientes principios sobre el asunto de la discriminación: “175. El Tribunal ha establecido en la jurisprudencia que la discriminación significa tratar de forma diferente, sin una justificación razonable u objetiva, a personas en situaciones de igual importancia ( Willis v. the United Kingdom , Nº 36042/97, § 48, ECHR 2002-IV; y Okpisz v. Germany , Nº 59140/00, § 33, 25 de octubre de 2005). (...) También acepta que una política o medida general que tenga efectos desproporcionadamente perjudiciales para un grupo en particular se considere discriminatoria sin importar que no esté destinada específicamente para ese grupo (ver Hugh Jordan v.the United Kingdom , Nº 24746/94, § 154, 4 de mayo de 2001; y Hoogendijk v. the Netherlands (dec.), Nº 58461/00, 6 de enero de 2005), y que de una situación de facto pueda surgir una discriminación potencialmente contraria al Convenio (ver Zarb Adami v. Malta , N 17209/02, § 76, ECHR 2006-...). 177. Respecto de la carga de la prueba en esta esfera, el Tribunal estableció que una vez que la demandante ha demostrado una diferencia en el tratamiento, queda en manos del Gobierno demostrar que fue justificado (ver, entre otras autoridades, Chassagnou and Others v. France [GC], Nº 25088/94, 28331/95 y 28443/95, §§ 91-92, ECHR 1999-III; y Timishev , […] § 57). 178. Respecto de la cuestión de qué constituye evidencia prima facie capaz de cambiar la carga de la prueba hacia el Estado demandado, el Tribunal sostuvo en Nachova and Others ([…] § 147) que en los procedimientos anteriores a este no hay barreras procesales para admitir evidencia o fórmulas predeterminadas para su evaluación. El Tribunal adopta las conclusiones que, en su opinión, están respaldadas por la evaluación libre de toda la evidencia, incluyendo dichas inferencias que puedan fluir de los hechos y de las presentaciones de las partes. De acuerdo con la jurisprudencia establecida, las pruebas pueden surgir de la coexistencia de inferencias lo suficientemente fuertes, claras y concordantes o de suposiciones de hecho irrefutables. Además, el nivel de persuasión necesario para alcanzar una conclusión particular, y, en relación con esto, la distribución de la carga de la prueba están intrínsecamente relacionadas con la especificidad de los hechos, la naturaleza de los alegatos realizados, y el derecho establecido en el Convenio que está en peligro. 179. El Tribunal también ha reconocido que los procedimientos del Convenio no se prestan en todos los casos a una aplicación rigurosa del affirmanti incumbit probatio (aquel que alegue algo tiene que probar dicho alegato - Akta s v. Turkey (extractos) , Nº 24351/94, § 272, ECHR 2003-V). En algunas circunstancias, en las que el acontecimiento en cuestión yace en su totalidad, o en gran parte, dentro del conocimiento exclusivo de las autoridades, puede considerarse que la carga de la prueba yace en las autoridadesparaqueestasbrindenunaexplicaciónsatisfactoriayconvincente (ver Salman v. Turkey [GC], Nº21986/93, § 100, ECHR 2000-VII; y Anguelova v. Bulgaria , Nº 38361/97, § 111, ECHR 2002-IV). En el caso de Nachova and Others , (citado anteriormente, § 157), el Tribunal no descartó requerir que 291 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica La Violencia en Contra de las Mujeres

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