Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

169. Sin embargo, no puede decirse que las autoridades locales demostraran la debida diligencia requerida para evitar la recurrencia de los ataques violentos hacia la demandante, ya que el esposo de la demandante la perpetraba sin estorbo y con impunidad, en detrimento de los derechos reconocidos por el Convenio (ver, mutatis mutandis , Maria da Penha vs. Brasil , citado anteriormente, §§ 42-44). Por ejemplo, el Tribunal observa que, después del primer incidente importante, (…), H.O. golpeó nuevamente a la demandante, y le provocó heridas que bastaron para poner su vida en peligro, pero él fue liberado con el juicio pendiente “teniendo en cuenta la naturaleza del delito y el hecho de que la demandante había recuperado completamente su salud”. Al final, los procedimientos no continuaron porque la demandante había retirado su denuncia (…). Nuevamente, aunque H.O. agredió a la demandante y a su madre con una navaja y les provocó heridas graves, las autoridades procesales interrumpieron el proceso sin llevar a cabo ninguna investigación significativa (…). De la misma forma, H.O. atropelló a la demandante y a su madre con el auto, y esta vez, hirió a la demandante y provocó heridas que amenazaron la vida de la madre de la demandante. Él estuvo solo 25 días en prisión, y recibió una multa por infligir daños graves en la madre de la demandante (…). Por último, al Tribunal lo sorprendió la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Diyarbakır de meramente imponer a H.O. una pequeña multa, que se podía pagar en cuotas, como pena por apuñalar siete veces a la demandante (…). 170. En vista de lo anterior, el Tribunal considera que la respuesta a la conducta del ex esposo de la demandante era claramente poco adecuada para la gravedad de los delitos en cuestión (ver, mutatis mutandis , Ali and Ay s e Duran v. Turkey , Nº 42942/02, § 54, 8 de abril de 2008). Por lo tanto, observa que las decisiones judiciales en este caso revelan una falta de eficacia y cierto grado de tolerancia, y las decisiones no tuvieron ningún efecto disuasorio o preventivo evidente en la conducta de H.O. […] 173. Por último, el Tribunal observa con mucha preocupación que la violencia sufrida por la demandante no había llegado a su fin, y que las autoridades siguieron sin actuar. En relación con esto, el Tribunal señala que, inmediatamente después de haber sido liberado de prisión, H.O. volvió a amenazar la integridad física de la demandante (...). […] IV. SUPUESTA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 14, LEÍDO JUNTAMENTE CON LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL CONVENIO 177. La demandante se quejó de que, conforme al artículo 14, juntamente con los artículos 2 y 3 del Convenio, ella y su madre habían sido discriminadas basándose en su sexo. El artículo 14 del Convenio estipula que: “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”. […] 290 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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