Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
depender de la actitud de la víctima para justificar que no tomaron las medidas adecuadas que podrían prevenir la posibilidad de que un agresor lleve a cabo sus amenazas hacia la integridad física de la víctima (ver Osman v. the United Kingdom , […] § 116). Por lo tanto, ha habido una violación del artículo 2 del Convenio. III. SUPUESTA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL CONVENIO 154. La demandante se quejó de que ella había sido objeto de violencia, daños corporales y amenazas de muerte en repetidas ocasiones, pero que las autoridades fueron negligentes con su situación, lo que le provocó dolor y miedo, lo que viola el artículo 3 del Convenio, que estipula que: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. […] B. La evaluación del Tribunal 1. Principios Aplicables 158. El Tribunal reitera que los maltratos tienen que alcanzar un nivel mínimo de gravedad para caer dentro del alcance del artículo 3. La evaluación de este mínimo es relativa: depende de las circunstancias del caso, como la naturaleza y el contexto del maltrato, su duración, los efectos físicos y psicológicos que provoca y, en algunas instancias, el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima (ver Costello-Roberts v. the United Kingdom , 25 de marzo de 1993, § 30, Series A Nº 247-C). 159. Respecto de la cuestión de si, conforme al artículo 3, el Estado puede ser considerado responsable de los maltratos infligidos en las personas por actores que no son del Estado, el Tribunal recuerda que la obligación de las Altas Partes Contratantes conforme al artículo 1 del Convenio es la de asegurar a todas las personas dentro de su jurisdicción los derechos y las libertades definidas en el Convenio, que, juntamente con el artículo 3, requieren que los Estados adopten medidas diseñadas para asegurar que los individuos dentro de su jurisdicción no sean sujetos a tortura o a maltratos o castigos inhumanos o degradantes, incluyendo tales maltratos aplicados por individuos privados (ver, mutatis mutandis , H.L.R. v. France , 29 de abril de 1997, § 40, Reports 1997-III). Los niños y otros individuos vulnerables, en especial, tienen derecho a la protección del Estado, en la forma de disuasión eficaz contra las violaciones graves a la integridad personal (ver A. v. the United Kingdom , 23 de septiembre de 1998, § 22, Reports 1998-VI). 2. Aplicación de los principios mencionados anteriormente en el caso 160. El Tribunal opina que se puede considerar que la demandante entra dentro del grupo de los “individuos vulnerables” que tienen derecho a tener protección del Estado (ver, A. v. the United Kingdom , citado anteriormente, § 22). En relación con esto, la Corte observa la violencia sufrida por la demandante en el pasado, las amenazas de H.O. después de haber sido liberado de prisión y el temor de la demandante a sufrir más violencia, así como el background social de la demandante, a saber, la vulnerable situación de las mujeres en el sudeste de Turquía. 161. El Tribunal también observa que la violencia que sufrió la demandante, en la forma de daños físicos y presión psicológica, fueron lo suficientemente serios para considerarlos maltratos dentro del significado del artículo 3 del Convenio. 288 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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