Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

establecidos en los artículos 2, 3 y 8, para decidir cómo accionar. En relación con esto, habiendo evaluado las prácticas en los Estados miembro […], el Tribunal observa que hay ciertos factores que se pueden tener en cuenta para decidir acusar o no: - la gravedad del delito; - si los daños de la víctima son físicos o psicológicos; - si el acusado usó un arma; - si el acusado realizó alguna amenaza desde el ataque; - si el acusado había planificado el ataque; - el efecto (incluyendo el psicológico) que pudo haber tenido en cualquier niño que viviera en el hogar; la probabilidad de que el acusado vuelva a delinquir; - la amenaza constante a la salud y la seguridad de la víctima o de cualquier otra persona que estuviera, o pudiera estar involucrada; - el estado actual de la relación de la víctima con el acusado; el efecto que tuvo continuar con la acusación en contra de los deseos de la víctima en su relación con el acusado; - la historia de la relación, en especial si había habido otras instancias de violencia en el pasado; - y la historia criminal del acusado, en especial cualquier instancia anterior de violencia. 139. De esta práctica se puede inferir que mientras más grave sea el delito, o mientras más grande sea el riesgo de cometer más delitos, es más probable que el procesamiento del acusado continúe por el interés público, incluso si las víctimas retiran sus denuncias. 140. Respecto de los argumentos del gobierno de que cualquier intento por parte de las autoridades para separar a la demandante y a su marido llevaría a la violación de su derecho a la vida familiar, y teniendo en cuenta que conforme al derecho turco no es un requisito continuar con el proceso legal en los casos en los que la víctima retira su denuncia y en los que no ha sufrido daños que no le permitan trabajar por diez o más días, el Tribunal ahora analizará si las autoridades locales llegaron a un equilibrio justo respecto de los derechos de las víctimas, establecidos en los artículos 2 y 8. 141. En relación con esto, el Tribunal observa que H.O. recurrió a la violencia desde el principio de su relación con la demandante. En muchas instancias, tanto la demandante como su madre sufrieron daños físicos y fueron objeto de presión psicológica, debido a la angustia y el miedo. En algunas instancias de agresión, H.O. usó armas letales como una navaja o una escopeta, y amenazaba de muerte constantemente a la demandante y a sumadre. Teniendo en cuenta las circunstancias del asesinato de la madre de la demandante, también se puede decir que H.O. había planificado el ataque, ya que él llevaba una navaja y un arma de fuego, y había estado deambulando por los alrededores de la casa de la víctima en ocasiones anteriores al ataque (…). 142. La madre de la demandante se volvió un blanco debido a que se involucraba en la relación de la pareja, y los niños de la pareja también pueden considerarse víctimas debido a los efectos psicológicos de la violencia constante en el hogar de la familia. Como se observa anteriormente, en el presente caso, un incremento de la violencia no solo era posible sino predecible, dado el comportamiento violento y los antecedentes penales de H.O., sus continuas amenazas a la salud y la seguridad de las víctimas, y la historia de violencia en la relación (…). 285 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica La Violencia en Contra de las Mujeres

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