Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

ii) Si las autoridades locales podrían haber previsto un ataque letal por parte de H.O. 133. Respecto de las circunstancias del caso, el Tribunal observa que la demandante y su esposo, H.O., tuvieron una relación problemática desde el comienzo. Como resultado de desacuerdos, H.O. recurrió a la violencia hacia la demandante y, por lo tanto, la madre de la demandante intervino en la relación con su hija para protegerla. Por consiguiente, la madre se convirtió en un blanco para H.O., quien la culpó de ser la causa de sus problemas […] 134. En vista de los acontecimientos detallados anteriormente, parece ser que H.O. ejerció cada vez más violencia contra la demandante y su madre. Los delitos cometidos por H.O. eran lo suficientemente graves como para justificar medidas preventivas, y había una amenaza constante a la salud y la seguridad de las víctimas. Cuando se analizó la historia de la relación, fue obvio que el perpetrador tenía una historia de violencia doméstica y que, por lo tanto, existía un riesgo importante de violencia. 135. Además, las situaciones de las víctimas también eran conocidas por las autoridades, y la madre de la demandante había presentado una petición ante la oficina del Fiscal de Diyarbakır, en la que declaraba que su vida estaba en un peligro inminente y en la que solicitaba que la policía actuara contra H.O. Sin embargo, la reacción de las autoridades hacia el pedido de la madre de la demandante se limitó a tomar declaraciones de H.O. en relación con los alegatos de la madre de la demandante. Aproximadamente dos semanas después de este pedido, el 11 de marzo de 2002, H.O. asesinó a la madre de la demandante (...). 136. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, el Tribunal encuentra que las autoridades locales podrían haber previsto un ataque mortal por parte de H.O. Aunque el Tribunal no puede concluir con certeza que los hechos hubieran ocurrido de otra forma y que no habría ocurrido el asesinato si las autoridades hubieran actuado de otra forma, recuerda que una falla para tomar las medidas razonables que podrían haber alterado realmente el resultado o podrían haber mitigado el daño es suficiente para comprometer la responsabilidad del Estado (ver E. and Others v. the United Kingdom , Nº 33218/96, § 99). Por lo tanto, a continuación, el Tribunal evaluará hasta qué punto las autoridades adoptaron medidas para prevenir el asesinato de la madre de la demandante. iii) Si las autoridades demostraron debida diligencia para evitar el asesinato de la madre de la demandante 137. El Gobierno sostuvo que cada vez que las autoridades procesales comenzaban los procedimientos penales contra H.O., tenían que interrumpirlos, de acuerdo con el derecho interno, porque la demandante y su madre retiraban las denuncias. Según ellos, cualquier otro tipo de interferencia por parte de las autoridades hubiera llevado a la violación de los derechos de las víctimas, establecidos en el artículo 8. La demandante explicó que ella y su madre tuvieron que retirar las denuncias porque H.O. las amenazaba de muerte y las presionaba. 138. El Tribunal observa que al inicio parece no haber un consenso general entre los Estados parte en relación con la búsqueda de la acusación penal de los perpetradores de violencia doméstica en los casos en los que la víctima retira las denuncias (ver párrafos 87 y 88 arriba). Sin embargo, parece que hay un reconocimiento del deber de las autoridades para llegar a un equilibrio entre los derechos de las víctimas 284 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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