Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

• Corte Europea de Derechos Humanos: Caso Opuz vs. Turquía. Petición N° 33401/02, Sentencia de 9 de junio de 2009. En este caso, la peticionaria y su madre fueron objeto de variadas formas de violencia a manos de sus maridos, H.O. y A.O. Dejaron múltiples constancias de estas agresiones con la policía, pero frecuentemente retiraban los cargos una vez cesada la violencia. Cuando la peticionaria decidió abandonar el hogar familiar, su marido –H.O.– asesinó a su madre. EXTRACTO II. SUPUESTA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL CONVENIO “118. La demandante se quejó de que las autoridades dejaron de proteger el derecho a la vida de su madre, quien fue asesinada por su marido, lo que viola el artículo 2 del Convenio que establece, en su parte relevante que: 1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena” 11 . [...] “B. La evaluación del Tribunal 1. Supuesto fracaso en la protección de la vida de la madre de la demandante [...] i) Alcance del caso 131. En relación con la interpretación anterior, el Tribunal va a establecer si las autoridades nacionales han cumplido con su obligación positiva de adoptar medidas preventivas operativas para proteger el derecho a la vida de la madre de la demandante. En relación con esto, el Tribunal tiene que establecer si las autoridades sabían o debieron saber en ese momento de la existencia de un riesgo real e inmediato hacia la vida de la madre de la demandante en razón de las acciones delictivas realizadas por H.O. Según parece por las presentaciones de las partes, una cuestión crucial del presente caso es si las autoridades locales demostraron debida diligencia para evitar la violencia hacia la demandante y su madre, en especial, al adoptar medidas preventivas penales o de otra índole contra H.O. a pesar de que las víctimas habían retirado las denuncias. 132. Sin embargo, antes de embarcarnos en estos temas, el Tribunal tiene que recalcar que el asunto de la violencia doméstica, que puede tomar varias formas, violencia física y psicológica, o abuso verbal, no puede confinarse a las circunstancias del presente caso. Es un problema general que concierne a todos los Estados miembros y que no siempre sale a la luz, ya que generalmente ocurre dentro de relaciones interpersonales, y no solo son las mujeres las que se ven afectadas. El Tribunal reconoce que los hombres también pueden ser víctimas de violencia doméstica y que, efectivamente, los/as niños/as por lo general también son víctimas del fenómeno, ya sea indirecta o directamente. Por consiguiente, el Tribunal tendrá en cuenta la seriedad del problema en cuestión cuando examine el presente caso. 11 Solo este párrafo es traducción de la autora. El resto del extracto de Opuz vs. Turquía se tomó de: CEJIL (2011). 283 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica La Violencia en Contra de las Mujeres

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