Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra” 7 . 1.2. Jurisprudencia: • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Informe N° 54/01 (Fondo). Caso 12.051: Maria Da Penha Maia Fernandes – Brasil. 16 de abril de 2001 La víctima de este caso sufrió violencia a manos de su cónyuge durante años, violencia que culminó con un intento de homicidio con arma de fuego mientras dormía, que la dejó parapléjica. Al llegar de vuelta del hospital, su cónyuge intentó asesinarla de nuevo, esta vez intentando electrocutarla mientras se bañaba. El proceso penal en contra de su marido tomó ocho años en llegar a sentencia de primera instancia, que lo condenó a quince años de cárcel, reducido a diez años por no tener condenas anteriores. Luego de varias maniobras judiciales de parte del agresor, que suspendieron la ejecución de su condena de cárcel, a la fecha de la resolución de la CIDH habían pasado más de diecisiete años sin que la justicia brasileña hubiese llegado a sentencia definitiva en el caso y sin que el marido de la víctima hubiese sido encarcelado. 8 Dado que Brasil ratificó la CADH después de los intentos de homicidio en contra de la víctima, la Comisión solo pudo examinar la violación de sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) en relación con los artículos II (vida) y XVIII (justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención de Belém do Pará. Esta aproximación al caso se encuadra dentro de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos que separa la violación sustantiva del derecho humano de la búsqueda de la justicia por dicha violación. 9 EXTRACTO “B. Igualdad ante la Ley (artículo 24 de la Convención) y artículos II y XVIII de la Declaración 45. Los peticionarios también alegan la violación del artículo 24 de la Convención Americana en relación con los derechos de igualdad ante la ley, y de derecho a justicia protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos II y XVIII). 46. En este sentido, la Comisión Interamericana destaca que ha seguido con especial interés la vigencia y evolución del respeto a los derechos de la mujer y en particular aquellos relacionados con la violencia doméstica. La Comisión recibió información 7 Convención de Belém do Pará, Artículo 2. 8 CIDH. Informe N° 54/01 (Fondo). Caso 12.051: Maria Da Penha Maia Fernandes – Brasil. 16 de abril de 2001. Párrs. 1-20, 44. 9 A partir de: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Blake vs. Guatemala, Sentencia de 24 de enero de 1998 (Fondo). 280 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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