Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
de violencia de género es relativamente reciente. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) exige a los Estados Partes tomar medidas para suprimir la trata y la explotación de la prostitución de la mujer, pero no menciona explícitamente la violencia en su texto. Esto es señal de que incluso al formular este tratado, que es la principal fuente de derecho internacional de las mujeres, los redactores no quisieron sacar la violencia de género del ámbito privado en que ha residido siempre. El primer tratado internacional en abocarse a la violencia en contra de las mujeres de forma explícita es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer, también conocida como la Convención de Belém Do Pará. Este tratado define la violencia en contra de las mujeres de la siguiente manera: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” 2 . Lo que sigue es un breve análisis del derecho internacional, la jurisprudencia internacional y la doctrina en torno a tres manifestaciones de la violencia en contra de las mujeres: la violencia doméstica, la violencia de género en circunstancias de conflicto armado o dictadura y la trata de mujeres. Esta mirada busca inspirar un análisis crítico de la forma en que la ley ha respondido a estos fenómenos. 1. VIOLENCIA DOMÉSTICA 1.1. Derecho Internacional La Organización Mundial de la Salud estima que el 30% de las mujeres en el mundo que han estado en relaciones de pareja han experimentado violencia física o sexual a manos de sus parejas. Asimismo, estima que el 38% de los asesinatos de mujeres son cometidos por sus parejas 3 . Esta forma de violencia en contra de las mujeres es la más común globalmente, pero también es una de las más difíciles de contabilizar, porque hay una altísima cifra oscura de casos que nunca llegan a la atención de las autoridades. El Comité de Derechos Humanos, órgano de Naciones Unidas encargado de velar por el cumplimientodel PIDCP, emitióenel año2000suComentarioGeneral N° 28, quebuscaexplicitar cómo los derechos protegidos en esa Convención deben ser protegidos respecto de las mujeres. Lo que resultó de este esfuerzo fue una relectura del Pacto con una mirada de género y consecuentemente, un catálogo de las formas más comunes en que se violan los derechos humanos de las mujeres. El Comité, al analizar la forma en que se viola el derecho de las mujeres a no ser objeto de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, se mostró preocupado por la alta incidencia de violencia doméstica en los Estados Partes y la falta de información proporcionada a este respecto en los informes presentados por estos Estados: “El Comité, a fin de evaluar el cumplimiento del artículo 7 del Pacto, así como del artículo 24, en que se prevé la protección especial del niño, necesita información sobre las leyes y prácticas nacionales relativas a la violencia en el hogar y otros tipos de violencia contra la mujer, con inclusión de la violación” 4 . 2 Convención de Belém do Pará, Artículo 1. 3 WORLD HEALTH ORGANIZATION (2013). 4 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Observación General Nº 28 (la igualdad de derechos entre hombres y mujeres). 68° periodo de sesiones, 2000, U.N. Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, párr. 11. 278 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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