Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES Patricia Palacios Zuloaga INTRODUCCIÓN Es importante destacar que no se puede entender el fenómeno de la violencia en contra de las mujeres sin entender el sistema de poder patriarcal que oprime a las mujeres todos los días en todas las sociedades. La violencia en contra de las mujeres y las respuestas frente a ella son producto de este esquema social que busca mantener el poder masculino. La fuente de la violencia de género es, por ende, la discriminación. Consideremos, por ejemplo, la influencia de la dicotomía público/privada en las formas de violencia en contra de las mujeres y en la reacción estatal a ellas. La mayoría de las instancias de violencia que sufren las mujeres ocurren a manos de hombres conocidos o a raíz de la trata sexual. Ambos fenómenos pueden explicarse en la subordinación de la mujer a los hombres y la reacción a ellos ―o falta de reacción por parte del Estado― se puede explicar en que se considera que la violencia en contra de las mujeres es un asunto propio del ámbito privado y que no merece de la intervención estatal. La violencia doméstica es vista como un problema familiar y la trata de mujeres como un asunto comercial privado. Asimismo, es evidente que la respuesta del Derecho a estos fenómenos muchas veces no es adecuada justamente porque la ley no toma en cuenta las formas de actuar que tiene el patriarcado. Si las personas que formulan la ley y que la aplican no perciben las estructuras opresivas a las que son sometidas las mujeres no podrán combatirlas y su trabajo servirá para perpetuar estas estructuras. Como veremos a continuación, hay muchísimas figuras en el derecho que refuerzan las estructuras de poder que oprimen las mujeres; un buen ejemplo es la formulación del delito de violación sexual como una penetración sexual no consentida, que presume que las mujeres siempre tienen la capacidad y la posibilidad de prestar libre consentimiento. Asimismo, la ley ha procedido a presumir el consentimiento en ciertos casos, por ejemplo, el caso de mujeres casadas que son violadas por sus parejas, el caso de las prostitutas y los casos en que la mujer violada no ha opuesto resistencia física a la agresión 1 . Las convenciones generales de derechos humanos fueron redactadas mayormente por hombres, quienes se preocuparon de formular los derechos ahí incluidos de tal manera de dejarlos “género-neutros”. De esta manera, resultaron textos que protegen los derechos humanos de la manera androcéntrica en que los entendían sus redactores, y en consecuencia, la mayoría de estos tratados invisibilizan las formas más comunes en que las mujeres sufren violaciones a sus derechos humanos. Estos tratados contienen artículos que pueden ser invocados para afirmar que los Estados deben tomar medidas para combatir la violencia en contra de las mujeres, pero se ha requerido que órganos especializados se pronuncien sobre la aplicación de estos derechos a las mujeres. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) abarcan el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, la prohibición de la esclavitud y el derecho a no sufrir discriminación; sin embargo, el reconocimiento de que estos derechos también se aplican en los casos más frecuentes 1 Ver, por ejemplo: CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. Caso M.C. vs. Bulgaria. Application N° 39272/98. Sentencia de 4 de diciembre de 2003 277 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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