Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

con responsabilidades familiares desempeñen un empleo sin ser objeto de discriminación, y en la medida de lo posible sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. Convenio N° 158 Relativo a la terminación de la relación de trabajo. Hace referencia a que un empleador no podrá terminar la relación de trabajo de un trabajador por motivos de afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo; tampoco por ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; por presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, por recurrir ante las autoridades administrativas competentes; por cuestiones de la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social; o por la ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad. Convenio N° 171 Relativo al trabajo nocturno. Señala que se deben adoptar en beneficio de los trabajadores nocturnos las medidas específicas requeridas por la naturaleza de ese trabajo, a fin de proteger su salud, ayudarles a cumplir con sus responsabilidades familiares y sociales, proporcionarles posibilidades de mejoras en su carrera y compensarles adecuadamente. Tales medidas deberán también tomarse en el ámbito de la seguridad y de la protección de la maternidad, en favor de todos los trabajadores que realizan un trabajo nocturno. En materia de protección a la maternidad, el Convenio indica que deberá existir una alternativa al trabajo nocturno para las mujeres durante el periodo de al menos 16 semanas, antes y después del parto, de las cuales al menos ocho semanas deberán tomarse antes de la presunta fecha del parto y durante el embarazo y durante un lapso determinado más allá del periodo de 16 semanas, previa presentación de un certificado médico. Resalta también que, durante los diferentes periodos, no se deberá despedir ni comunicar el despido a una trabajadora, salvo por causas justificadas no vinculadas al parto ni al embarazo. Convenio N° 183 Sobre la protección de la maternidad (1952) “§ Todamujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas. § Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. § El período prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por un período equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier período de licencia obligatoria después del parto. §  Las prestaciones médicas deberán comprender la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia después del parto, así como la hospitalización cuando sea necesario. § La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo” Convenio Nº 189 Sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos (2011). En su Preámbulo, este Convenio precisó que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación y abusos. El artículo 3.(d) de este Convenio obliga a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 272 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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