Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
social, a elegir libremente el empleo, el derecho al ascenso y a la formación profesional. Asimismo prohíbe la discriminación en el empleo y el despido por motivos de embarazo o matrimonio. De forma más concreta, la CEDAW en su artículo 11 dispone que es obligación de los Estados adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo” a fin de asegurarle, en condiciones de igualdad con los hombres “el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano”. El ordinal segundo del artículo establece, respecto de la estabilidad laboral y la licencia por maternidad, lo siguiente: “2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales.” 11.2. Sistema Interamericano En el art. 6.2 del Protocolo de San Salvador se establece que “[l]os Estados Partes se comprometen […] a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo”. 11.3. Organización Internacional del Trabajo Diversos Convenios de la OIT han tenido el propósito de garantizar el derecho a la no discriminación en el mundo del trabajo y avanzar en la creación de las condiciones necesarias para el logro de la igualdad de oportunidades. Además de la Constitución de la OIT, donde se establece la obligación de promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el mundo laboral, cabe destacar los siguientes instrumentos 70 . Convenio N° 100 Relativo a la igualdad de remuneración (1950). Este convenio hace referencia al principio de igualdad de remuneración (salario) entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Uno de los métodos que exalta el Convenio para facilitar su aplicación es la evaluación objetiva del empleo. Convenio N° 111 Relativo a la no discriminación en el empleo y ocupación (1958). Hace referencia a cualquier distinción, exclusión o preferencia en el empleo por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Señala que todo Estado que ratifique el Convenio se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato. Convenio N° 156 Relativo a trabajadores con responsabilidades familiares (1981). Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, este Convenio busca garantizar la libertad en la elección del empleo teniendo en cuenta sus necesidades personales y la reincorporación en el empleo después de una ausencia debido a dichas responsabilidades. Todo Estado debe permitir que las personas 70 Un análisis más detallado puede verse en: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2012). 271 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Au onomía Económica, Pobreza, Desarrollo: La No Discriminación y los Derechos Sociales de las Mujeres
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