Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Como podrá observarse, es la discriminación estructural la que está tras cada una de estas situaciones. Por ello, hemos querido entregar una visión amplia y compleja del fenómeno discriminatorio y plantear algunos de los caminos que se están intentando para ir erradicando estas formas de discriminación en la región. 3.5. El desafío: la discriminación múltiple que afecta a las mujeres Hay un par de temas que no hemos incorporado en este libro, pero que hemos comenzado a considerar en nuestro curso: la situación de las mujeres indígenas y la situación de las lesbianas y transexuales. La discriminación y la violencia no afectan siempre en la misma medida a todas las mujeres, ya que algunas están expuestas al menoscabo de sus derechos con base en más de un factor de riesgo. 11 La interacción simultánea de varios motivos de discriminación en un mismo sujeto, como lo son el sexo combinado con la etnia, la raza, la situación socioeconómica o la orientación sexual, entre otras, posee un efecto multiplicador de las consecuencias de la violencia y la discriminación y les hace particularmente vulnerables a ellas. 12 En ese sentido, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer expresa preocupación “por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres-indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia” 13 . Por su parte, la Convención de Belém do Pará, tomando en cuenta esta cuestión, dispone en su artículo 9 que para la adopción de las medidas que establece en el Capítulo III (artículos 7 y 8), “[…] los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad”. Esta situación de discriminación múltiple debe ser un elemento central al momento de interpretar el contenido y el alcance de los derechos humanos de las mujeres. En el caso Inés Fernández Ortega vs. México (2011), la Corte IDH señala respecto de las mujeres indígenas: “[…] En general, la población indígena se encuentra en una situación de vulnerabilidad, reflejada en diferentes ámbitos, como la administración de justicia y los servicios de salud, particularmente, por no hablar español y no contar con intérpretes, por la falta de recursos económicos para acceder a un abogado, trasladarse a centros de salud o a los órganos judiciales y también por ser víctimas de prácticas abusivas o violatorias del debido proceso. Lo anterior ha provocado que integrantes de las comunidades indígenas no acudan a los órganos de justicia o instancias públicas de protección de los derechos humanos por desconfianza o por 11 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2011. Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación. OEA Ser.L/V/II.143 Doc.60, párr. 28. 12 CHACARTEGUI JÁVEGA, C. 2010. Mujer, discriminación múltiple y exclusión social. En: PÉREZ DE LA FUENTE, O. (ed.) Mujeres: Luchando por la igualdad, reivindicando la diferencia. Madrid, Dykinson, p. 41. 13 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas N° 48/104, de 20 de diciembre de 1993. 28 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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