Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

responsabilidad que no se distribuye equitativamente al interior del hogar. 68 Asimismo, estereotipos de género producen y reproducen visiones y realidades que mantienen a las mujeres en situaciones de subordinación, exclusión y mayor pobreza. 69 Preguntas: 1. ¿De qué forma influyen los roles y los estereotipos de género en el tipo de ocupaciones que se adscriben a las mujeres? 2. ¿En qué forma se puede señalar que existe un impacto desproporcionado y diferencial de la violación de los derechos económicos y sociales respecto de las mujeres? 3. ¿Qué impacto tienen la economía informal y la flexibilización laboral respecto de la garantía del derecho al trabajo de las mujeres? 4. ¿Qué alcance le ha otorgado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia a la protección laboral reforzada de la mujer embarazada? 5. ¿Qué problemas de desigualdad han generado algunos de los procesos de reforma agraria? ¿Cómo podrían redefinirse el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad para permitir un mayor empoderamiento de las mujeres? 11. SELECCIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELEVANTES 11.1. Sistema Universal La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 señala que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”, mientras que el artículo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) señala que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período razonable antes y después del parto”. En el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos enunciados en el Pacto, y en el artículo 7.a.(i) se hace referencia al derecho a “un salario igual por trabajo de igual valor” y a “igual oportunidad para todos de ser promovidos” en el trabajo. El artículo 10 dispone que se debe conceder especial protección a las madres durante un período razonable antes y después del parto y que se deben adoptar medidas especiales en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna. El artículo 12.2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra lamujer (CEDAW), señala que “los Estados Partes garantizarán a lamujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario”. El artículo 11 de este tratado reconoce el derecho al empleo condiciones de igualdad entre varones y mujeres, incluyendo, entre otros, el derecho a la seguridad 68 PAUTASSI (2007). 69 Para un mayor desarrollo de este punto, ver: VICENTE (2005). 270 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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