Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
cariño y valores ―en oposición a los hombres, que se posicionan como proveedores económicos― en ocasiones limita sus posibilidades de ser propietarias. Existen casos, sin embargo, en que se han dictado resoluciones judiciales que contabilizan el trabajo reproductivo y otorgan el derecho de propiedad a la mujer cuando el objeto de la legislación ha sido proteger a los niños de una familia, como cuando se trata de la disolución de la sociedad conyugal. 62 Por último, cabe advertir que las políticas públicas de vivienda destinadas a las madres cabeza de familia han sido estrategias claves para impulsar la función social de la propiedad. En este punto, Alviar resalta que “el acceso privilegiado a la propiedad para las mujeres con cargas familiares mayores se debe analizar según el concepto de familia protegido por un ordenamiento jurídico en concordancia con el concepto de propiedad que se promueva” 63 . Al ilustrar la aplicación judicial concreta del acceso privilegiado de las mujeres jefas de familia a la vivienda, la Corte Constitucional colombiana 64 se pronunció en el año 2004 respecto de si se podía crear un procedimiento más expedito para la constitución del patrimonio familiar, sin violar la igualdad entre todas las personas, cuando la cabeza del núcleo familiar es una madre. La Corte estableció que, en virtud de la protección especial a las mujeres cabeza de familia, la constitución del patrimonio familiar no debía estar sujeta a los mismos requisitos que se exigen a las familias en las que ambos padres están presentes. 65 Esta especial protección de la que son titulares las madres cabeza de familia se explica por las condiciones de discriminación y marginación que experimentan las mujeres y por el significativo número de mujeres que, por diversos motivos, se han convertido en cabezas de familia y han debido asumir, en condiciones precarias y sin apoyo de ninguna naturaleza, tanto las responsabilidades del hogar como las propias de la actividad de la que obtienen el sustento familiar. 10. CONSIDERACIONES FINALES: NEOLIBERALISMO, FLEXIBILIZACIÓN LABORAL, POBREZA Y AUTONOMÍA ECONÓMICA Los diversos temas analizados eneste textopermiten identificar la importanciadeunabordaje integral y sectorial de la autonomía económica de las mujeres, en el marco del cual sea posible ver la pobreza como causa y consecuencia de la violación de sus derechos económicos y sociales. Al respecto, en línea con lo que se ha mencionado varias veces en este documento en torno a la pobreza, cabe resaltar que en la Declaración del Milenio los gobiernos han asumido el compromiso de “[p]romover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible” 66 . Esta interrelación entre temáticas de autonomía económica, pobreza y desarrollo busca resaltar que las mujeres y las niñas se ven más afectadas que los hombres por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza. Y ello se relaciona con las desigualdades entre los géneros, la falta de poder social, económico y políticos de las mujeres y la discriminación contra ellas. 67 Las mujeres sufren más la pobreza por la multiplicidad de intersecciones de subordinación que limitan su desarrollo de potencial humano, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones son responsables casi “exclusivas” de la provisión cotidiana para la supervivencia del núcleo familiar, 62 Ibíd. 63 Ibíd., p. 530. 64 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-950 de 2004. 65 ALVIAR (2008, pp. 530-532). 66 ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS (2000, párr. 20). 67 Ver: ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS (2005, punto 4); (2006, punto 4) y (2003, párr. 13, 19 y 20). 269 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Au onomía Económica, Pobreza, Desarrollo: La No Discriminación y los Derechos Sociales de las Mujeres
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