Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

incrementar el acceso a la tierra y la vivienda de las mujeres que viven en situación de pobreza, en particular las que son cabeza de familia, entre otras cosas mediante el acceso a los subsidios para vivienda” 58 . De este pronunciamiento del Comité es posible extraer que el acceso de las mujeres a una vivienda adecuada se relaciona directamente con el acceso a la propiedad en general, que se examina brevemente a continuación. 9. DERECHO A LA PROPIEDAD El acceso a la propiedad supone primeramente la obtención de los recursos necesarios para poder ejercer ese acceso. En ese sentido resulta relevante tener en consideración cómo “la posibilidad de adquirir el carácter de comerciante y de tener la propiedad sobre los bienes producto de ese oficio inciden en ciertas ideas como las del trabajo doméstico en cabeza de las madres de familia, la del comercio como una actividad inmoral y la función de la mujer como forjadora de la moral”. De esta manera, un primer factor que se visibiliza como obstáculo para el acceso de las mujeres a la propiedad tiene directa relación con la asignación de estereotipos de género en las relaciones familiares y en la división del trabajo entre hombres y mujeres. 59 Un segundo aspecto relevante para comprender la dificultad que experimentan las mujeres para acceder a la propiedad dice relación con la intervención estatal en materia de propiedad, que se ha concretado de tres maneras en los Estados liberales: “En primer lugar, la identificación de la función social [de la propiedad] como un derecho absoluto se debilitó para reconfigurarse en su lugar como un derecho con límites. Esta idea fundamentó reformas agrarias menos radicales ―las radicales desmontan la propiedad privada― y justificó la redistribución de grandes extensiones de tierra en los diferentes países. Adicionalmente, la distribución de la propiedad abrió el camino a los subsidios de vivienda urbana. En segundo lugar, y con el mismo espíritu de distribución equitativa de recursos, se encuentran las leyes y políticas públicas que designan una porción del territorio para ser asignada a una minoría. Finalmente se encuentra el desarrollo jurisprudencial, que configura un orden de prioridad y un procedimiento privilegiado para los miembros de grupos vulnerables: indígenas, campesinos, mujeres, mujeres cabeza de familia, mujeres desplazadas y víctimas de un conflicto armado, entre otros” 60 . Atendiendo a este contexto, autoras como Alviar 61 han señalado que muchos procesos de reforma agraria han invisibilizado las formas de acceso privilegiado de los hombres a la propiedad y que, paralelamente, existe tensión entre los objetivos de igualdad para los campesinos y la igualdad para las madres que no pueden poseer la tierra debido a sus obligaciones de cuidado de la familia. Asimismo, esta autora resalta que la definición de la posesión es un impedimento jurídico importante dado que, especialmente en las reformas agrarias, el uso de la tierra otorga la propiedad formal sobre los predios. De este modo, aunque el derecho de propiedad se garantice indistintamente a hombres y mujeres, la definición de la posesión en atención al cultivo de la tierra excluirá a las mujeres que se dedican principalmente al trabajo doméstico y reproductivo. En otras palabras, la tradicional asignación de roles que sitúa a las mujeres como proveedoras de cuidado, 58 Ibíd. 59 ALVIAR (2008a, p. 506). 60 Ibíd., pp. 513-514. 61 Ibíd. 268 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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