Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
sociedad debería ser el centro del objetivo de la política. Los Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de todos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra como derecho. f) Lugar . La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. Esto es particularmente cierto en ciudades grandes y zonas rurales donde los costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo y volver de ellos puede imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las familias pobres. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes. g) Adecuación cultural . La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros, los servicios tecnológicos modernos” 55 . Ciertos grupos demujeres están expuestas a unmayor riesgo de carecer de vivienda o tenerla de modo inadecuado: mujeres viudas o divorciadas, jefas de hogar, indígenas o pertenecientes a tribus, víctimas de violencia doméstica, aquellas que hayan sido separadas de sus hijos menores de edad, empleadas domésticas, trabajadoras sexuales, refugiadas, lesbianas y transexuales. 56 A fin de asegurar el acceso de estas mujeres a una vivienda adecuada, los Estados deben emprender acciones orientadas a revertir tradiciones, prácticas o costumbres que discriminan a la mujer en relación con el acceso a la tierra, propiedad y vivienda 57 . En este sentido se ha pronunciado la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, instando a los Estados a: “[Q]ue preparen legislación y revisen las leyes existentes para velar por que la mujer disfrute de plena igualdad de derechos en materia de propiedad de la tierra y otros bienes y del derecho a una vivienda adecuada, en particular mediante derechos sucesorios, y a que emprendan reformas administrativas y adopten otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos derechos de que disfruta el hombre en materia de crédito, capital, tecnologías apropiadas, acceso amercados e información; [y alentando] a los gobiernos a que apoyen la transformación de las costumbres y tradiciones que discriminan contra la mujer y que le niegan la seguridad de tenencia en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada, y aseguren el derecho de las mujeres a un tratamiento igual en los programas de reforma agraria, así como en los planes de reasentamiento y en lo relativo a la propiedad de bienes y la vivienda adecuada, y a que tomen otras medidas para 55 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Observación General N° 14: “El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto)”. 56 Ver: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS (2006, párr. 30). 57 La Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha “insta[do] a los Estados a que preparen legislación y revisen las leyes existentes para velar por que la mujer disfrute de plena igualdad de derechos en materia de propiedad de la tierra y otros bienes y del derecho a una vivienda adecuada, en particular mediante derechos sucesorios, y a que emprendan reformas administrativas y adopten otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos derechos de que disfruta el hombre en materia de crédito, capital, tecnologías apropiadas, acceso a mercados e información; [y alentado] a los gobiernos a que apoyen la transformación de las costumbres y tradiciones que discriminan contra la mujer y que le niegan la seguridad de tenencia en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada, y aseguren el derecho de las mujeres a un tratamiento igual en los programas de reforma agraria, así como en los planes de reasentamiento y en lo relativo a la propiedad de bienes y la vivienda adecuada, y a que tomen otras medidas para incrementar el acceso a la tierra y la vivienda de las mujeres que viven en situación de pobreza, en particular las que son cabeza de familia, entre otras cosas mediante el acceso a los subsidios para vivienda” (COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 2005, artículos 4 y 5). 267 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Au onomía Económica, Pobreza, Desarrollo: La No Discriminación y los Derechos Sociales de las Mujeres
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