Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
En su sentencia T-095 de 2008, la Corte otorgó una protección más amplia en esta materia al valorar en diferente forma el requisito de acreditar que el empleador conocía o debía conocer el estado de embarazo de la trabajadora. Dicho Tribunal consideró que una interpretación rígida o restringida en esta materia, en la que tampoco la normativa legal exige que el estado de embarazo deba ser conocido por el empleador, termina por exigir que sea la trabajadora quien pruebe dicho conocimiento, lo que se presta para abusos y ubica a las mujeres en una situación grave de indefensión. 38 Se señaló entonces que: “Si la trabajadora quedó embarazada durante la vigencia del contrato y prueba mediante certificado médico que ello fue así ―cualquiera que sea la modalidad de contrato mediante el cual se encuentre vinculada laboralmente la mujer gestante―, el empleador debe reconocerle las prestaciones económicas y en salud que tal protección comprende en consonancia con lo dispuesto por la Constitución y por los instrumentos internacionales de derechos humanos” 39 . En suma, como existe la presunción de despido por razón del embarazo, la prueba de que el empleador conocía o debía conocer el estado de gravidez de la trabajadora no puede ser exigida a la mujer, y es el empleador quien debe demostrar que el despido está objetivamente justificado en alguna de las causales de despido con justa causa del Código Sustantivo del Trabajo. La Corte señaló que esta exigencia en ningún momento pretende omitir el requisito del conocimiento que debe tener el empleador sobre la gravidez de la trabajadora, sino que aspira a ampliar la protección de la mujer gestante para evitar que en casos de despido injustificado de una trabajadora embarazada, se niegue el amparo por una supuesta insuficiencia probatoria 40 . La jurisprudencia ha aludido entonces a un “fuero de maternidad”. Tal como fue mencionado, ha existido debate sobre el alcance de esta protección en espacios que no se relacionan directamente con un contrato de trabajo, como ocurre con las trabajadoras que laboran de manera independiente, en contratos de prestación de servicios, cooperativas de trabajo asociado, contratos de obra o en cargos de carrera en provisionalidad, entre otros. Parte de la discusión se relaciona con la forma en que procede la protección respecto de aquellas figuras donde no opera un despido propiamente dicho, debido a que se presentan figuras tales como la finalización de la obra o labor, o similares. Autoras como Lemaitre han precisado que en muchas ocasiones las empresas eludían el fuero al tomar la decisión de no extender el contrato (en el caso de contrato a término definido) o o de que ha finalizado la labor para la cual fue contratada (en el caso del contrato con una empresa de servicios temporales) 41 . En relación con estos casos, la Corte colombiana ha analizado (i) el conocimiento del embarazo por parte del empleador y (ii) la modalidad bajo la cual se encontraba trabajando la mujer gestante. En cuanto al conocimiento del embarazo de la trabajadora por parte del empleador, la Corte ha reiterado que no es requisito para establecer si hay lugar o no a la protección, sino únicamente para determinar el grado de protección. Ese conocimiento da lugar a una protección integral y completa, pues se asume que el despido obedeció al embarazo y, por ende, a un factor de discriminación en razón del sexo. Por su parte, la falta de conocimiento da lugar a una protección diferente, basada en el principio de solidaridad y en la garantía de estabilidad en el trabajo durante 38 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-184/2012. En relación con este tema, LEMAITRE (2006) ha precisado que las empresas se resisten a reconocer que saben que la empleada está embarazada, razón por la cual aparecen despidos por rumores de embarazo antes de que exista una notificación formal, o se niega aceptar la notificación formal. Todo ello conduce a que la mujer se encuentre en desventaja probatoria ante un eventual juicio. 39 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-095/2008. 40 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-184/2012. 41 LEMAITRE (2006). 261 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Au onomía Económica, Pobreza, Desarrollo: La No Discriminación y los Derechos Sociales de las Mujeres
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