Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Ahorabien, comouncorrelatode lasegregaciónocupacional “horizontal”, esposibleencontrar una segregación ocupacional “vertical”. Pautassi describe dos ejemplos sobre la pertinencia de este concepto. Primero, el fenómeno conocido como “techo de cristal”, en el extremo superior de la estructura ocupacional, alude a las dificultades de las mujeres para prosperar en su carrera o superar determinados umbrales ocupacionales. El “piso pegajoso” en los espacios inferiores se refiere, por su parte, a la concentración de las mujeres en puestos de baja calificación y movilidad, con bajas remuneraciones y escaso acceso a la capacitación laboral. Ambos fenómenos se cruzan por la disponibilidad sesgada de tiempo que tienen las mujeres para desenvolverse en los ámbitos productivos; esto es, tienen menos tiempo “para vender” y más ocupaciones y responsabilidades que atender, particularmente en el ámbito de sus relaciones familiares. 33 5. PROTECCIÓN REFORZADA DE LA MUJER EMBARAZADA Y LICENCIAS PARENTALES La jurisprudencia y los procesos de reforma legal verificados en América Latina respecto de esta materia muestran importantes desarrollos. A continuación haré referencia a un ejemplo destacado de jurisprudencia garantista en este ámbito: el de la Corte Constitucional de Colombia. Posteriormente efectuaré una breve mención de ciertos desarrollos en el derecho comparado. La Corte Constitucional de Colombia ha consolidado su jurisprudencia sobre la protección laboral reforzada a la mujer embarazada. 34 Dicha Corte ha señalado que esta protección cobija no solo a las mujeres en una relación laboral, sino a todas las mujeres, es decir, incluso a aquellas que se desempeñan en tareas asociadas a la flexibilidad laboral. El Tribunal precisó que, desde el derecho internacional, no es suficiente que los Estados protejan los ingresos laborales de las mujeres, sino que es necesario que además les aseguren efectivamente la posibilidad de trabajar. “[E]n desarrollo del principio de igualdad y en aras de garantizar el derecho al trabajo de la mujer embarazada […] [ella] tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, pues una de las manifestaciones más claras de discriminación sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustificado de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, debido a los eventuales sobrecostos o incomodidades que tal fenómeno puede implicar para las empresas” 35 . La Corte colombiana también ha establecido que la protección reforzada de la mujer embarazada estaría incompleta si no abarca la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz. Con ello se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo. Es decir, lo que se busca, entre otros objetivos, es “garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos” 36 . Los requisitos para que las mujeres puedan utilizar la acción de tutela son los siguientes: “(1) Que el despido o la desvinculación se ocasion[e] durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; (2) que la desvinculación se produ[zca] sin los requisitos legales pertinentes para cada caso; (3) que el empleador [conociese o hubiese debido conocer] el estado de embarazo de la empleada o trabajadora; (4) que el despido amena[ce] el mínimo vital de la actora o que la arbitrariedad result[e] evidente y el daño que apareja [sea] devastador” 37 33 PAUTASSI (2007). Ver, asimismo, BERGALLO (2006). 34 Ver, al respecto, las sentencias SU070/13 y SU071/13 de la Corte Constitucional de Colombia. 35 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-005/2009. 36 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-568/1996, fundamento jurídico N° 5. 37 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-373/1998. 260 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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