Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
4. ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS EN TORNO AL ROL PROFESIONAL Y LABORAL (SEGREGACIÓNOCUPACIONALHORIZONTALYSEGREGACIÓNOCUPACIONAL VERTICAL). EL INGRESO DESIGUAL Y LOS PROBLEMAS EN LA DETERMINACIÓN DEL TRABAJO DE IGUAL VALOR A continuación se profundiza en dos temas en los que se concretiza la discriminación en relación con el derecho al trabajo de las mujeres. El primero, relacionado con la sobrerrepresentación femenina en determinadas ramas de actividad asociadas principalmente al cuidado, la enseñanza, la sanidad y el trabajo doméstico, se denomina “segregación ocupacional horizontal”. El segundo aspecto, relacionado con las dificultades existentes para el ascenso de las mujeres a los puestos de decisión, se denomina “segregación ocupacional vertical”. Esta segregación se evidencia en la baja participación de las mujeres en los niveles más altos de responsabilidad de la gran mayoría de las áreas de actividad económica. 19 Respecto de la segregación ocupacional horizontal, un aspecto que genera especial vulnerabilidad de las mujeres se relaciona con los estereotipos asociados a actitudes tradicionales en torno a los oficios que debe desempeñar una mujer 20 , a la idea preconcebida de que existen diferencias de productividad entre el hombre y la mujer, y a la percepción, en algunas culturas, de que la mujer está sujeta a “debilidades inherentes que limitan su capacidad en comparación al hombre” 21 . Por ello, algunos órganos internacionales buscan exigir a los Estados a que adopten medidas para garantizar remuneración, seguridad social y prestaciones sociales a las mujeres que trabajan en empresas familiares y no reciben ninguna de esas prestaciones 22 , 19 DURÁN (2011). 20 “Las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas[,] perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes insuficientes, los ataques con ácido y la circuncisión femenina. Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Si bien en esta observación se hace hincapié en la violencia real o las amenazas de violencia, sus consecuencias básicas contribuyen a mantener a la mujer subordinada, a su escasa participación en política y a su nivel inferior de educación y capacitación y de oportunidades de empleo” (CEDAW. Recomendación General N° 19: “La violencia contra la mujer”, 1992, párr. 11). En el caso de María Eugenia Morales, la Comisión Interamericana denunció que en la realidad jurídica guatemalteca existía una discriminación clara contra la mujer basada, entre otras cosas, “en los valores guatemaltecos tradicionales”, imponiendo a la mujer casada una posición de subordinación respecto del hombre, pudiendo trabajar fuera del hogar solo si el marido no muestra oposición, perpetuando así una situación de discriminación (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe Nº 4/01 (Fondo), Caso 11.625: María Eugenia Morales de Sierra - Guatemala, 19 de enero de 2001). Otro ejemplo sería la situación de las mujeres en República Dominicana, en especial las que trabajan en las zonas francas. Las empresas que trabajan en estas zonas ponen en práctica “patrones sexistas tradicionales al momento de seleccionar y contratar al personal” (70% de los trabajadores de las zonas francas son mujeres), lo cual genera la obtención de salarios muy bajos en proporción al trabajo realizado por las mujeres, además de sufrir acoso sexual por parte de los jefes y vigilantes, situaciones que no denuncian por miedo a perder ese trabajo. Ver: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (1999, párr. 396 y ss). 21 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso María Eugenia Morales de Sierra – Guatemala (op. cit., supra , nota 20), párr. 81. De otra parte, en su Informe sobre Cuba de 1983, la CIDH mencionaba el problema que constituía, a pesar de la promoción de la incorporación de la mujer al trabajo que el Estado había realizado, el hecho de que las mujeres todavía se concentraban en las ocupaciones que tradicionalmente se entendían como femeninas, como la enseñanza, enfermería, cuidado de niños, servicio de restaurantes, entre otras, estando solo el 17% de los puestos dirigentes ocupados por mujeres, y destacaba que “esto podría estar reflejando que aún prevalece cierto rasgo preferencial asociado a la diferencia de sexos” (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1983, párr. 12). 22 COMITÉ CEDAW. Recomendación General N° 16: “Mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas”, 1991, recomendación (c). 257 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Au onomía Económica, Pobreza, Desarrollo: La No Discriminación y los Derechos Sociales de las Mujeres
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